REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003457
ASUNTO : RP01-P-2008-003457


La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DIÓGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, cedula de identidad N° 26.419.343, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ GIL, a quien se le concedió el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, una vez cumplido los requisitos de Ley, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a comunicación suscrita por la Abg. Nidia Hernández, Delegado de Prueba Del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios de la causa comunicado N° CRS.-LCDEA-465-11, DE fecha 06 de Julio de 2011 y recibido por este Juzgado en fecha 26/07/2011, el cual esta suscrito por la Abg. Nidia Hernández Delegada de Prueba, mediante el cual comunica a este Juzgado que desde el dia 01/07/2011, apenas 4 días despues de haber ingresado al centro, según novedad registrada en el libro respectivo, sin que se haya comunicado con el personal de ese centro, se encuentra evadido el ciudadano MARIÑA LIZARDO DIOGENES RAFAEL, incurriendo así en una falta muy grave.
SEGUNDO: Una vez analizado el referido comunicado parcialmente transcrito, este Tribunal considera que al no haber cumplido el penado con una de las condiciones referidas al goce del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO; lo procedente en este caso es ordenar la CAPTURA del penado DIÓGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, cedula de identidad N° 26.419.343, una vez capturado se procederá a realizar Audiencia en al cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones supra señaladas es por lo que este Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DIÓGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, de 19 años de edad, venezolano, cedula de identidad N° 26.419.343, nacido en fecha 28-06-89, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en El Barrio El Dique, Segunda Calle, casa N° 28, Cumaná, hijo de Maricarmen Lizardo y Diógenes Marín, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que procedan incorporarlo al Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado y procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución debiéndose informar el órgano policial a este Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de su aprehensión, una vez materializada su captura se procederá a realizar Audiencia en la cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

La Secretaria.

Abg. FRANCYS HURTADO NORIEGA