REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002936
ASUNTO : RP01-P-2008-002936
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS JHONATHAN TOVAR GUERRA,
Definitivamente firme sentencia condenatoria de fecha 14/07/2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS JHONATHAN TOVAR GUERRA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.057, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 08/07/1985, hijo de los ciudadanos Petra del Carmen Tovar Guerra, y Reinaldo Córdova, Y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, casa N° 32, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS JHONATHAN TOVAR GUERRA, , ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión y estuvo detenido desde el día 20/06/2008, según se desprende de Acta cursante al folio 03 del expediente (1° Pieza), hasta el día 22/06/2008, fecha en la cual se le otorga Libertad tal como consta en boleta de libertad cursante al folio 33; es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano LUIS JHONATHAN TOVAR GUERRA, , fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS JHONATHAN TOVAR GUERRA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.057, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 08/07/1985, hijo de los ciudadanos Petra del Carmen Tovar Guerra, y Reinaldo Córdova, Y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, casa N° 32, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado LUIS JHONATHAN TOVAR GUERRA, , se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.