REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001697
ASUNTO : RP01-P-2010-001697

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ

Recibida la presente causa emanada del Tribunal Primero de Ejecución de esta sede la ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en su condición de JUEZ se AVOCA al conocimiento de la causa y siendo competente para conocer de la causa observa:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28/06/2011, mediante la cual condenó al acusado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, indocumentado , de 28 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, nacido el 14-04-1983, domiciliado en: Taguapire, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de CATORCE MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de WOLFANG ENRIQUE NARVAEZ RAMIREZ; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El reo RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial inserta al folio 2 de la pieza 1, fue detenido el día 22/05/2010, encontrándose en esa condición hasta hoy 26/07/2011, por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO DOS MESES Y CUATRO DÍAS, evidenciándose que ya cumplió totalmente la pena impuesta.
SEGUNDO: Realizada la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que ante este mismo Tribunal cursa causa contra el mismo penado signada con el numero RP01-P-2006-268, en razón de lo cual se acuerda proveer sobre la acumulación ambas causas y de penas por así como de la extinción de la pena impuesta por auto separado.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA