REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003714
ASUNTO : RP01-P-2007-003714


Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. FS-19-1971-11, recibida en fecha 21/07/2011, la JUEZ SUPLENTE ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección a favor de la víctima indirecta y testigo, MARIA DEL VALLE ROBLES ROMERO titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11443511 y JHOEL ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15244067, se encuentra vencido y que en consecuencia esa Fiscalía, solicita el cese de la Medida de Protección a favor de dicho ciudadano el cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS MARIA DEL VALLE ROBLES ROMERO y JHOEL ROBLES.

Constatado en autos que la referida medida de protección fue acordada el 18/11/2010, por el Tribunal 1 de Juicio de esta sede, por un lapso de seis meses, cuyo lapso no ha sido prorrogado, es por lo que se DECLARA PROCEDENTE la solicitud de la vindicta pública y así debe decidirse.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Cese de la Medida de Protección que fuere acordada a favor de los ciudadanos MARIA DEL VALLE ROBLES ROMERO titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11443511 y JHOEL ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15244067, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN BRASIL SECTOR 02, FRENTE A LA CANCHA CASA N°. 08 CUMANA ESTADO SUCRE, en su condición de víctima indirecta y testigo, solicitada por el representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el cese de la medida de protección, Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a las partes. Cúmplase -
Juez Segundo De Ejecución
DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO NORIEGA