REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000058
ASUNTO : RL01-P-2001-000058
Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-174- 004870, de fecha 25/07/2011 recibido en este despacho el día 26/07/2011-2011 y suscrito por el Ciudadano JESUS ENRIQUE LA CRUZ MORENO, en su carácter de Comisario de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 14498323, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación policial Juan Bautista Arismendi, Río Caribe Estado Sucre, por encontrarse requerido por este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 28001949-06, de fecha 23/10/2006, según la causa signada con el N° RLO1P2001000058, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado, en razón de la Declinatoria de Competencia que hiciere el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial de Carúpano Estado Sucre. La Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en condición de JUEZ SUPLENTE se AVOCA al conocimiento de la causa y observa:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en fecha 19 de Junio del año 2001, el Tribunal Segundo de Control de esta sede, condena al penado GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del Código Pena y en fecha 02 de Agosto del año 2001, se ejecuto la referida sentencia.-
SEGUNDO Se evidencia que en fecha 14/07/2005, este Tribunal acuerda a favor del penado GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, la formula alternativa al cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en carrera 23, Qta Roslin, Urb. Urdaneta, frente al Colegio Celestino Farrera, Barcelona, Estado Anzoátegui; siendo que en fecha 27 de Julio del año 2006, en ocasión de la realización de audiencia oral para debatir la revocatoria o no del beneficio acordado, este tribunal acordó mantenerlo en el goce del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por estimar que reunía los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas.-
TERCERO Se evidencia de los autos que en fecha 20 de Octubre del año 2006, este Tribunal visto escrito de fecha 13 de Septiembre del 2.006, presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, en donde le solicita a este tribunal la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena al residente GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ en virtud de que el referido ciudadano sin ningún tipo de autorización sale del Centro de Tratamiento Comunitario desobedeciendo abiertamente una orden directa impartida por su delegado de prueba, acuerda librar boleta de captura en contra del mismo; materializada la misma en fecha 08 de Noviembre del año 2006, y en fecha 20 de Noviembre del año 2006, se acordó revocar el beneficio por lo que considero que el penado de autos no se adaptó a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, por lo que se acordó procedente recluirlo nuevamente en el Internado Judicial de esta ciudad para que continué cumpliendo con la pena bajo prisión, acordándose el internamiento del penado, en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, evidenciándose claramente de los autos que no se dejo sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de Octubre del año 2006.-
CUARTO: En fecha 11 de Noviembre del año 2009, este Tribunal acuerda a favor del penado de autos, la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir, es decir, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, en Confinamiento, la cual cumpliría en la urbanización charallave, sector las cumbres de charallave, calle 06, casa sin numero, jurisdicción de la parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, casa de la señora carmen vegas teléfono 0426-7810038, de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 56 del Código Penal.-
QUINTO: en fecha 10/05/2010 el penado es capturado y se aprecia una vez capturado el penado de autos acta de imposición, mediante la cual este se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, se deja sin efecto al orden de aprehensión y se ordenó librar los oficios respectivos, no obstante se observa que él ciudadano no ha sido borrado del registro de personas solicitadas SIIPOL
Por lo que vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ, siéndole restituida de inmediato su libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 14498323, por este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 28001949-06, de fecha 23/10/2006, según la causa signada con el N° RLO1P2001000058, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de 27/07/2011 A LAS 9 AM, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIIPOL, al ciudadano GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 14498323 (Dejando expresa constancia de que la misma fue librada por este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° 28001949-06, de fecha 23/10/2006, en la causa signada con el N° RLO1P2001000058, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y que la misma ya se materializó). Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA