REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004280
ASUNTO : RP01-P-2010-004280

Vista la solicitud de Cese de la Medida de Protección formulada por el abogado, GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. FS-19-1978-20, recibida en fecha 21/07/2011, la JUEZ SUPLENTE ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección a favor de la víctima directa, ERNNYS LUIS PÉREZ, titular de la cédula de identidad 12500310, se encuentra vencido y que en consecuencia esa Fiscalía, solicita el cese de la Medida de Protección a favor de dicho ciudadano el cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA ERNNYS LUIS PÉREZ.

Constatado en autos que la referida medida de protección fue acordada el 18/11/2010, por el Tribunal 6 de Control de esta sede, por un lapso de seis meses, cuyo lapso no ha sido prorrogado, es por lo que se DECLARA PROCEDENTE la solicitud de la vindicta pública y así debe decidirse.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el Cese de la Medida de Protección que fuere acordada a favor del ciudadano ERNNYS LUIS PÉREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-06-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.500.310, hijo de Nancy Josefina Pérez y Luis Marval, obrero, residenciado en Barbacoa, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N°, frente al taller los capaos, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de víctima, solicitada por el representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y en consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el cese de la medida de protección, Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y a las partes. Cúmplase -
Juez Segundo De Ejecución
DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO NORIEGA