REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004369
ASUNTO : RP01-P-2009-004369
AUTO QUE ACUERDA OTORGAR BENEFICIO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
PENADA: LOURDES CARREÑO
Revisadas las actuaciones seguidas a la penada LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre; condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LEON LEON, a los fines del Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La penada LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y se encuentra detenida según acta de investigación penal, cursante al folio Ciento Trece (113) del expediente (1° Pieza), desde el día el día 28 de Septiembre del año 2009, hasta el día de hoy, 25 de Julio del año 2011, tiene cumplida una pena física de UN AÑO NUEVE MESES Y VEINTISIETE DIAS ( Tiempo que excede de la cuarta parte de la pena es decir de 1 año y 6 meses), faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, DOS MESES Y Y TRES DÍAS. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
SEGUNDO: Cursa asimismo a los autos, evaluación del equipo técnico favorable para el otorgamiento del beneficio, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano GUSTAVO ADOLFO ACUÑA SERRANO, mediante la cual señala que dicha penada prestará sus servicios en su empresa LOKO BIKE CA, ubicada en la calle Montes, casa 96, sector La Copita, Cumaná Estado Sucre teléfono 0293-6430276,; no contando la penada, según el sistema Juris 2000, con alguna otra causa penal después de la presente, considerando quien aquí decide que la misma reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.
TERCERO: En consecuencia lo procedente en Derecho es el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada de marras y se le impone las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada LOURDES MARGARITA CARREÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.658.261, residenciada en Barrio Caigüire; Sector Brisas del Mar, Calle Las Palmas, casa Nº 38, Cumaná, Estado Sucre y se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne. En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda el traslado d ela penada hasta este tribunal para el día de mañana MARTES 26/07/2011 A LAS 9 AM, a los fines de que la referida penada acepte y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA.-.