REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000263
ASUNTO : RP01-P-2004-000263


La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en su condición de Juez se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RICHARD JAVIER ALEMÁN a quien se le concedió el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplido los requisitos de Ley en razón de que fuera condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JHONNATAN EDUARDO CABRERA BELLORIN, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a comunicación suscrita por la UTSO Cumaná, observa:
PRIMERO: Cursa a los folios de la causa comunicado N° UTSO.03-Cna.2011-1617, DE fecha 14 de Julio de 2011 y recibido por este Juzgado en fecha 21/07/2011, el cual esta suscrito por la Abg. Glorys Rodríguez Delegada de Prueba conjuntamente con la Lic. Carmen Emilia Osuna Jefe de la UTSO Cumaná, mediante el cual comunican a este Juzgado que el dia 21/04/2011 se cumplió el lapso de supervisión del ciudadano Richard Alemán, a quien este tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 10/03/2011, sin haber asistido a esa Unidad Técnica para cumplir con el régimen, en conclusión el referido ciudadano no cumplió con el régimen de prueba concedido-
SEGUNDO: Una vez analizado el referido comunicado parcialmente transcrito, este Tribunal considera que al no haber cumplido el penado con algunas de las condiciones impuestas las cuales le fueron notificadas en fecha 11/03/2011 como lo son “Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas y acudir a los llamados que les haga el Tribunal o sus Delegados de Pruebas”, condiciones estas referidas al goce del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; lo procedente en este caso es ordenar la CAPTURA del penado RICHARD JAVIER ALEMÁN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.221.201, una vez capturado se procederá a realizar Audiencia en al cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones supra señaladas es por lo que este Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado RICHARD JAVIER ALEMÁN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.221.201, nacido en fecha 14/02/1974, Hijo de David Teofilo Muñoz y Raquel del Carmen Alemán, soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector La Trinidad, Vereda H-01, cerca de la Cooperativa la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que procedan incorporarlo al Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado y procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución debiéndose informar el órgano policial a este Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de su aprehensión, una vez materializada su captura se procederá a realizar Audiencia en la cual se debatirá acerca de la revocatoria o no del beneficio acordado. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumaná. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

La Secretaria.

Abg. FRANCYS HURTADO NORIEGA