REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000769
ASUNTO : RP01-P-2010-000769
Se evidencia de autos que el penado LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.720, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-1987, hijo de Freddy Marcano y Josefa Elena Ramírez, soltero, peluquero, residenciado en Campeche, sector Las Colinas, casa Nº 04, cerca de la casa de alimentaria, Cumaná, Estado Sucrefue condenado por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según sentencia publicada en fecha 14/06/2010, cursante a los folios 138 al 142, ambos inclusive, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Lapso de Privación: Desde el día 27/02/2010, según acta policial cursante al folio 2 de la primera pieza, hasta el día de hoy 07/07/2011; Transcurriendo hasta esa fecha UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena física cumplida, más la redención de fecha 16-06-11, debidamente ejecutada por un tiempo real de SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE HORAS, por lo que tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DÍAS Y DOCE HORAS, no faltándole por cumplir pena; la cual finalizó el 04/07/2011.

Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta.
Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado de autos, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.345.720, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-02-1987, hijo de Freddy Marcano y Josefa Elena Ramírez, soltero, peluquero, residenciado en Campeche, sector Las Colinas, casa Nº 04, cerca de la casa de alimentaria, Cumaná, Estado Sucre .
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese boleta de libertad con extrema urgencia al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado de autos y líbrese boleta informativa al ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO RAMÍREZ, informándole que quedó extinguida la pena que le fue impuesta por cumplimiento total de la misma. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON