REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004528
ASUNTO : RP01-P-2010-004528

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 14-07-11, tal y como se desprende de los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46), EL TRIBUNAL Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, al ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, cédula de identidad N° 22.628.931, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 20-12-89, de 21 años de edad, hijo de Miguel Antonio Villalba y Belkis María Vicent, soltero, de oficio caletero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, casa S/N°, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT
Primero: Siendo que el penado MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, arriba identificada, fue detenido el día 23 de Noviembre del año 2010, según acta policial cursante al folio seis (06) de la única pieza procesal, hasta el día 25 de JUNIO del 2010, por lo que puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MIGUEL ALEXANDER VILLALBA VICENT, cédula de identidad N° 22.628.931, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 20-12-89, de 21 años de edad, hijo de Miguel Antonio Villalba y Belkis María Vicent, soltero, de oficio caletero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, casa S/N°, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBA NELLYS SUÁREZ VICENT.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº3, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que se encuentra actualmente en libertad, remítase adjunto copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.