REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000534
ASUNTO : RP01-P-2010-000534

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: RONNY JOSE GONZALEZ RIVAS.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 14-07-11, tal y como se desprende de los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y uno (131), el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, al ciudadano RONNY JOSE GONZALEZ RIVAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.416.719, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 02-09-87, domiciliado en el sector la Gran sabana Sabilar, casa N° 81, cerca de la compañía Vepaca, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL MARVAL y ARGENIS JOSE PAREJO RAMOS.
Primero: Siendo que el penado RONNY JOSE GONZALEZ RIVAS, arriba identificado, fue detenido el día 07-02-10, según acta policial cursante al folio seis (06) de la única pieza procesal, hasta el día 08-02 -2010, por lo que puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION Y finaliza el día 26-10-13.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL MARVAL y ARGENIS JOSE PAREJO RAMOS, siendo que la pena impuesta es de (02) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a RONNY JOSE GONZALEZ RIVAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.416.719, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 02-09-87, domiciliado en el sector la Gran sabana Sabilar, casa N° 81, cerca de la compañía Vepaca, Cumaná, Estado Sucre.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº3, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que se encuentra actualmente en libertad, remítase adjunto copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.