REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000929
ASUNTO : RP01-P-2007-000929
Visto el escrito interpuesto por el Abog. ALBERTO GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado del penado de autos JORGE LUIS MARQUEZ por medio del cual solicita a este despacho autorice el traslado del penado de autos para ser cumplido el confinamiento que le fuera otorgado por este despacho mediante auto en fecha 13-05-11 en el Municipio Sucre del Estado Miranda hasta la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Al respecto este tribunal observa. PRIMERO: Que el Defensor Privado Abog. Alberto González en su escrito de solicitud no expone los fundamentos, motivos o razones por las cuales solicita a este despacho el traslado del cumplimiento del confinamiento hasta la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, otorgado por este despacho mediante auto en fecha 13-05-11. SEGUNDO: Aunado a ello no consignó el solicitante la Constancia de Residencia del lugar donde residirá en la ciudad de Puerto La Cruz, la cual debe constar en el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En consecuencia este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega el traslado del cumplimiento del penado de autos del confinamiento el cual actualmente es en el Municipio Sucre del Estado Miranda hasta la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Líbrense notificaciones a las partes y al penado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Mary Cruz Salmerón