REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002284
ASUNTO : RP01-P-2011-002284

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: JOSE GREGORY GARCIA.

Recibidas las presentes actuaciones, se desprende de los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de la única pieza procesal que en fecha 28-06-11, el tribunal Cuarto de Juicio de esta Circuito Judicial Penal CONDENO al ciudadano GREGORY JOSÉ GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.875.485, nacido el día 12-11-1991, de profesión u oficio ayudante de panadería, hijo Jeisi García y Judith Cortez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 09, Casa S/N, Cerca de la Policía, cerca del Centro de Comunicación de Juli, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER FLORES GOMEZ; A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JOSE GREGORY GARCIA, ya identificado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folios dos (02) de la primera pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 16-05-2011 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 25 de julio de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pena que finalizara el 16 de MAYO del año 2.017.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (01) AÑO Y SEIOS 806) MESES lapso éste que se verificará en fecha 16 de NOVIEMBRE del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de MAYO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (04) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de MAYO del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 16 de NOVIEMBRE del año 2014.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y Remítanse adjunto a Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser este el sitio de reclusión de los penados, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia y oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, adjunto también Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,

ABG. MARY CRUZ SALMERON.