REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano IRVING JOSÉ VÁSQUEZ ALFONZO, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.344.060, soltero, nacido el 04-04-1983, sin oficio, residenciado en Araya, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca de la Estación de Servicio “Frente al Mar”, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de YONES RALT SALAZAR.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que se encuentra actualmente en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.