REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000089
ASUNTO : RL01-P-2000-000089

Visto el oficio Nº 00004549, suscrito por el ABG. CARLOS DURAN, en su condición de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, por medio del cual señala que el penado de autos JULIAC CASTILLO MARCIAL ANIBAL, solicita por voluntad propia la posibilidad de que este despacho acuerde su traslado hasta el Internado Judicial de Maturín, La Pica, Estado Monagas. Al respecto este tribunal observa: Se evidencia de autos que el ciudadano MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.162, mediante decisión de fecha: 18 de Julio de 2000, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y dos (182) de la Pieza I del expediente, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio del ciudadano: VLADIMIR GUSTAVO BARRIOS RIERA dictándose en fecha 06 de Septiembre de 2000 el correspondiente auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: como se señalo antes cursa a las actuaciones oficio Nº 00004549, suscrito por el ABG. CARLOS DURAN, en su condición de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, por medio del cual señala que el penado de autos JULIAC CASTILLO MARCIAL ANIBAL, solicita por voluntad propia la posibilidad de que este despacho acuerde su traslado hasta el Internado Judicial de Maturín, La Pica, Estado Monagas.
Segundo: Cursa a las actuaciones AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA dictado en fecha 06 de Septiembre de 2000 por este Juzgado Primero de Ejecución.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.162; por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de La Pica, Maturín, Estado Monagas, al ciudadano penado MARCIAL ANIBAL JULIAC CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.162; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON