REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000071
ASUNTO : RP01-P-2011-000071
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 30 de JUNIO del 2.011, según acta inserta a los folios ciento dieciseis (116) al ciento dieciocho (118) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano JESÚS DEL VALLE BARRETO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.262, de 23 años de edad, de ocupación soldador, de estado civil soltero, nacido el 28/04/1987 y domiciliado en la avenida las palomas, segunda trasversal, calle café venado, casa N° 23, cerca de la funeraria virgen del valle, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMÓN JOSÉ FIGUEROA FERMÍN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JESUS DEL VALLE BARRETO BRITO ya identificado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio dos (02) de la pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 04-01-2011 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 19 de julio del 2011, el penado tiene cumplida una pena física de SEIS (06) MESES Y TRECEV (13) DIAS, faltándole al penado de autos cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que finalizara el 06 de Enero del año 2.021. De igual manera el penado antes referido, quedará sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS ENRIQUE GIL MARTÌNEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS y SEIS (06) MESES lapso éste que se verificará en fecha 04 de JULIO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 04 de MAYO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 04 de SEPTIEMBRE del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 04 de JULIO del año 2018.
Líbrese oficio y remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser este el sitio de reclusión del penado, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON