REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001793
ASUNTO : RP01-P-2011-001793
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 22 de JUNIO de 2011, según acta inserta a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintinueve (129) de la pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENÓ a los ciudadanos HYLDA MARY ROJAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.260, natural de Cumaná, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904..662, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPUICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley .
Primero: Siendo que los penados de autos fueron detenidos el día 14 de abril del año 2011, según acta cursante al folio dos (02) de la pieza procesal, hasta el día 08-06-11, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta al penado CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 03 de ENERO del 2.012.
Segundo: Por cuanto los penados de autos fueron condenados por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos HYLDA MARY ROJAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.260, natural de Cumaná, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y GABRIEL EMIL SUÁREZ MATA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.904..662, natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector La Constituyente, Primera calle, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran en libertad indicándoles que deberán comparecer por ante este Juzgado inmediatamente sean notificados, a fin de imponérseles de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que los mismos, se encuentran en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.