REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000293
ASUNTO : RP01-P-2011-000293
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ENDRUI ROY SANCHEZ GONZALEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, de fecha 07 de JUNIO de 2011, según acta inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley al ciudadano ENDRUI ROY SANCHEZ GONZALEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.450, nacido el 11-3-88, hijo de Damelis González y Cruz Manuel Sánchez, residenciado en EL BARRIO los cocos primera calle casa N° 01 al lado de una bodega, esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de NANYI GISEL TREJO VALLEJO.
Primero: Siendo que el penado de autos fue detenido el día 17 de ENERO del año 2011, según acta cursante al folio dos (02) de la pieza procesal, hasta el día de hoy 12-07-11, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y VENTICINCO (25) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta al penado SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 17 de ENERO del 2.012.
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de NANYI GISEL TREJO VALLEJO a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ENDRUI ROY SANCHEZ GONZALEZ, de 23 años de edad, venezolano, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.450, nacido el 11-3-88, hijo de Damelis González y Cruz Manuel Sánchez, residenciado en EL BARRIO los cocos primera calle casa N° 01 al lado de una bodega, esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de NANYI GISEL TREJO VALLEJO, quien se encuentran en libertad indicándole que deberá comparecer por ante este Juzgado a fin de imponérsele de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que los mismos, se encuentra en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.