REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003005
ASUNTO : RP01-P-2010-003005
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, concluído en fecha de fecha: 08 de junio del 2.011, según acta inserta a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y seis (186) de la pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JAIME JOSÉ CÓRDOVA PEREDA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/10/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.120, soltero, colector en un microbús, hijo de Ramón Hernández y Rosa María Córdova y residenciado en el barrio San José, calle las torres, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEYVIS JAVIER ARCIA RACHALDET y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de definitiva de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESESDE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado de autos, ya identificado fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y siendo que a dicho condenado le practican su detención el 28-08-2010 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de julio de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole al penado cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS pena que finalizara el 28 de FEBRERO del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JAIME JOSÉ CÓRDOVA PEREDA podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS lapso éste que se verificará en fecha 13 de JULIO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de JUNIO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de ABRIL del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de ABRIL del año 2019.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser este el sitio de reclusión del penado, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.