REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RP01-P-2010-000820
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 02 de junio del 2.011, según acta inserta a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa y cinco (195) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANTHONY JOSUÉ MILANO VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO) a cumplir la pena de definitiva de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado de autos, ya identificado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que a dicho condenado le practican su detención el 25-06-2010 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de julio de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y DIECISIETE (17) MESES, faltándole al penado cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS pena que finalizara el 25 de JUNIO del año 2.025.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ANTHONY JOSUÉ MILANO VELASQUEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES lapso éste que se verificará en fecha 25 de MARZO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de JUNIO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de JUNIO del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 25 de SEPTIEMBRE del año 2021.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser este el sitio de reclusión del penados, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.