REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000423
ASUNTO : RP01-P-2006-000423

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: ROBERT CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ Y PEDRO MIGUEL MARQUEZ DE LA ROSA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, de fecha 03 de JUNIO de 2011, según acta inserta a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ, DE 28 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad N° 16.315.757, soltero, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-83, hijo de Nicolás Hernández y Luisa Victoria Hernández, residenciado en las palomas, avenida principal, casa N° 82, Cumaná, Estado Sucre; y PEDRO MIGUEL MÁRQUEZ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 16.484.573, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-04-84, hijo de Pero Miguel Márquez y Gladis Mercedes De La Rosa, residenciado en las palomas, calle café venado, casa N° 162, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron acusados por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JUNIOR CARABALLO; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

Primero: Siendo que los penados de autos fueron detenidos el día 01 de marzo del año 2006, según acta cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal, hasta el día de 28 de abril de 2006, fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Sexto de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta al penado PEDRO MIGUEL MARQUEZ DE LA ROSA UN (1) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 15 de ENERO del 2.013. Ahora bien, se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto que el penado ROBERT CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, FUE DETENIDO EN FECHA 22-03-11 por orden de captura librada en su contra y estuvo detenido hasta el 25-03-1, es decir TRES DIAS, por lo cual debemos sumarle al tiempo de la primera detención de UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DÍAS estos tres días de esta segunda detención, lo que da un tiempo físico de DOS (02) MESES DE PRISION, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta al penado ROBERT CARLOS HERNANDEZ HERNANDEZ, UN (1) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 12 de ENERO del 2.013
Segundo: Por cuanto los penados de autos fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JUNIOR CARABALLO; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ, DE 28 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad N° 16.315.757, soltero, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-06-83, hijo de Nicolás Hernández y Luisa Victoria Hernández, residenciado en las palomas, avenida principal, casa N° 82, Cumaná, Estado Sucre; y PEDRO MIGUEL MÁRQUEZ DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° 16.484.573, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-04-84, hijo de Pero Miguel Márquez y Gladis Mercedes De La Rosa, residenciado en las palomas, calle café venado, casa N° 162, Cumaná, Estado Sucre, quienes se encuentran en libertad indicándoles que deberán comparecer por ante este Juzgado a fin de imponérseles de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que los mismos, se encuentran en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.