REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003914
ASUNTO : RP01-P-2010-003914



Revisada como ha sido el Asunto RPO1-P-2010-003914, causa iniciada en contra del ciudadano: RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ en fecha 13 de junio de 2010, en virtud de la Transcripción de Novedad, suscrita por el funcionario de guardia ROMUALDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de haber recibió llamada radiofónica de parte del Sargento Segundo JOSE VILLAHERMOSA, adscrito a la Policía del Estado Sucre, quien informó que en la Urbanización Brasil específicamente en el estacionamiento que se encuentra detrás de la farmacia los Ángeles, se hallaba una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Razón por la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dio inicio a la investigación.

En fecha 22 de octubre de 2010 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicito PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: EDWAR JOSE PINTO VELASQUEZ, ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ y RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

En fecha 23-10-2010 el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal ACUERDA la ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: EDWAR JOSE PINTO VELASQUEZ, ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ y RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ.

En fecha 22-11-2010. funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre practica la aprehensión del ciudadano RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ, quien es presentado en data 25-11-2010 ante el Juzgado Quinto de Control donde se llevo a cabo la Audiencia de Oir al Imputado, decretando la juez PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal penal al imputado de autos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, con relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal, de igual forma acordó la juez el procedimiento ordinario y la separación de la causa de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, con respecto a los ciudadanos: EDWAR JOSE PINTO VELASQUEZ, ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ
En fecha 20-12-2010 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación contra del imputado RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, con relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal. En data 02 de marzo de 2011, se llevo a cabo ante el citado juzgado de control la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se ADMITIO LA ACUSACION, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se dio el pase a juicio, a los fines del enjuiciamiento del acusado RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, con relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal.

En 17 de marzo de 2011, se recibió a presente causa en este juzgado, donde se fijaron los actos procesales correspondientes y en fecha 09 de junio de 2011, se constituyo el Tribunal Unipersonal a solicitud de la defensa y el acusado de autos, no haciendo objeción el Ministerio Público.

Ahora bien, capturado como fue el ciudadano ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ en fecha 13-12-2010 por funcionarios adscritos a la Policía del estado. Se lleva a cabo ante el Tribunal Quinto de Control la Audiencia de Oir al imputado, oportunidad en la cual la juez decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal penal al imputado de autos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, con relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal, de igual forma acordó la juez el procedimiento ordinario y la separación de la causa de conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, con respecto al ciudadano: EDWAR JOSE PINTO VELASQUEZ
En fecha 12-01-2011 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación contra del imputado ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, con relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal. En data 07 de abril de 2011, se llevo a cabo ante el citado juzgado de control la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se ADMITIO LA ACUSACION, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se dio el pase a juicio, a los fines del enjuiciamiento del acusado ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ por la comisión del delito del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, con relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal., correspondiéndole a conocer a este Juzgado de Juicio en data 26-04-2011 donde quedó registrado bajo el N° RJ01-P-2010-000091.

Por cuanto se observa que el asunto RPO1-P-2010-003914 y el asunto RJ01-P-2010-000091 se encuentran ambos acusados involucrados en los mismos hechos y el proceso esta en el mismo estado, para le celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO, es por lo que se acuerda de conformidad con lo pautado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULAR al asunto signado con el RPO1-P-2010-003914 donde aparece como acusado RODOLFO GREGORIO CORDERO el asunto RJ01-P-2010-000091 seguido al enjuiciado ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, en tal sentido se le ordena al secretario administrativo realizar lo pertinente a través del sistema para la acumulación de la causa.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo pautado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULAR al asunto signado con el N° RPO1-P-2010-003914 donde aparece como acusado RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ el asunto RJ01-P-2010-000091 seguido al enjuiciado ANDERSON JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, en tal sentido se ordena al secretario administrativo realizar lo pertinente a través del sistema JURIS para la acumulación de las causas. Así mismo quedó fijado para el 19 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 9:30 AM el Juicio Oral y Público. En consecuencia Notifíquese al Defensor WILLIAMS LEMUS en su carácter de defensor del acusado RODOLFO GREGORIO CORDERO la fecha del juicio y de la presente acumulación y al Fiscal Segundo del Ministerio Público la fecha del juicio y de la presente acumulación y líbrese BOLETA DE TRASLADO dirigida al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines que trasladen al acusado RODOLFO GREGORIO CORDERO, en la fecha antes indicada. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

EL SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO