REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000354
ASUNTO : RP01-P-2011-000354
Visto el oficio número 275/2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se EXCUSE a la ciudadana MARIA EUGENIA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.772.437, quien presenta INFORME MEDICO suscrito por el DR. HAISSAM ABOU CHADA Gineco-Obstetra, adscrito al Centro Diagnóstico Perinatal, en el cual deja constancia que la mencionada ciudadana, presenta una gesta, con embarazo de 11 semanas, es evaluada por persistir con dolor en el hipogástrico, sangrado genital tipo mancha, por lo cual se le indica tratamiento médico y reposo por tener amenaza de aborto
Ahora bien, se observa del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente “Causales de excusa, Podrán excusarse para actuar como escabino: 3.- “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.”
Es evidente que la ciudadana MARIA EUGENIA VELASQUEZ, escogida como candidata de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto no puede desempeñar tal labor, en virtud que su estado de gravidez es delicado, tal como dejó constancia su médico tratante,
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA a la ciudadana, MIRIAN NUÑEZ MILLAN titular de la Cédula de Identidad N° V- V-13.772.437, como candidata para constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento de la acusada MARIA DEL VALLE RAMIREZ RIVAS de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.- JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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