REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005157
ASUNTO : RP01-P-2010-005157
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados ADOLFO RAFAEL ILARRAZA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.657.968, nacido en fecha: 03-08-1974, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Cinco de Julio, Tercera Calle, casa sin número cerca del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BETANCOURT Y MIGUEL JOSE MARQUEZ MARIN (occisos) y en contra del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-26.135.873, nacido en fecha: 28-03-1992; de dieciocho (18) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Cinco de Julio, casa No. 07, detrás del Hospital, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 en relación con el articulo 77 ordinales 1y5 del código penal, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 25 y 26 de la segunda pieza procesal, oficio N° 317/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite acta levantada en esa oficina suscrita por el ciudadano Darwin Frontado, titular de la cédula de identidad nro 14.815.493, candidato a escabino, con el objeto de de informar que el referido ciudadano no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no es bachiller.
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil once (2011), se procedió a realizar seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: TRIGIDIO RAFAEL MARCHAN RODRIGUEZ Segundo: LEIDE CORMOTO AGUILERA VILLALBA; Tercero: LUIS FERNADO MUNDARAY VILLEGAS; Cuarto: JUAN ELIEZER NUÑEZ LANDO; Quinto: MARIA MERCEDES GAMBOA BARCENAS; Sexto: CRUZ YELITZA GUTIERREZ MILLAN; Séptimo: LUIS JOSE PATIÑO RIVERO; Octavo: MAYRA JOSEFINA ALBORNOZ GONZALEZ; Noveno: ALEXA MARIA MOLERO CORTEZ; Décimo: DARWIN JOSE FRONTADO JIMENEZ ; Undécimo: DALIA DEL CARMEN SUAREZ MATEUS; Decimosegundo: ERNESTO ALEXADER RAMONES BRITO ; Decimotercero: SINDY CAROLA RABAN ;Decimocuarto: CRUZ RAFAEL BENITEZ VELASQUEZ; Decimoquinto: BLANCA MARGARITA DE PALACIO: Decimosexto: RAFAELA DEL VALLE RODRIGUEZ.
Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes: ser por lo menos bachiller.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el ciudadano Darwin Frontado, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no es bachiller, y en razón de este impedimento legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil once (2011). Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR La exclusión del ciudadano Darwin Frontado, titular de la cédula de identidad nro 14.815.493, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 27/05/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano Darwin Frontado, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Lennys Marval.
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