REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000475
ASUNTO : RP01-P-2011-000475

Analizadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al acusado ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa N° 15, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En esta misma fecha estaba pautada la celebración de la audiencia oral de constitución del tribunal mixto, verificándose la presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. César Guzmán; el acusado Alfredo Rafael Narváez Rodríguez (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad), y el Defensor Privado, Abg. Verselys González; y no estando presentes ninguno de los escabinos, previamente convocados a este acto; solicitó la palabra el abogado de la defensa privada Abg. Verselys González, quien expuso: “Esta representación de la defensa, solicita que el tribunal se constituya como unipersonal a los efecto del Juicio Oral y Público, ya que ciertamente no ha sido posible contar con la totalidad de los escabinos; es todo”. Seguidamente, previa imposición del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede el derecho de palabra al acusado, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de mi defensor; es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, quien expone: “Visto que se han realizado las audiencias respectivas para la constitución de Tribunal Mixto, lo cual ha sido imposible, es por lo que no presento objeción al planteamiento de la defensa; es todo”. En este estado el Juez, en aras de tutelar la justicia expedita y celeridad procesal, y en atención a lo previsto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió constituirse como Unipersonal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y procedió a imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, y, asimismo, lo instruye acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no desear admitir los hechos. En este estado, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la solicitud de la defensa, lo expuesto por el acusado y la no oposición por parte del Ministerio Público, observando este Tribunal que se ha efectuado la exclusión de varios candidatos a escabinos, así como no ha comparecido el quórum requerido de candidatos a escabinos, procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a constituirse de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto; y así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye de forma UNIPERSONAL, para el juzgamiento del fondo del presente asunto, fijando, a tal efecto, el Juicio Oral y Público para el día 21/07/2011, a las 10:00 AM. Quedan convocados los presentes. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana informando que en la presente causa el Tribunal se constituyó como Unipersonal a los efectos del Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a los medios de prueba.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA.
ABG. LENNYS MARVAL.