REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004132
ASUNTO : RP01-P-2010-004132

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado JOSE AGUILAR LEONICE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.418.892, 25 de años de edad, nacido en fecha 14-04-1985, de profesión Comerciante, hijo de Janeth Leonice y Mario Aguilar, residenciado en Boca de Sabana, Calle Cardonal Casa S/N° de la ciudad de Cumana; por la presenta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionado en los articulo 406, 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de MOISES GONALZEZ; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Junio de 2011, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Público oportunidad en que la defensa; abogado Vérselas González así como el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público abg. Galia Ulanova González expusieron sus argumentos de apertura; se procedió a la apretura de la recepción de los medios de prueba suspendiéndose el debate para el día 27/06/2011. En fecha 27/06/2011, se constituyó este Tribunal a los fines de continuar con el Juicio y no haciéndose efectivo el traslado del acusado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que de acuerdo a información suministrada por la defensa privada en sala de audiencias, su defendido no pudo ser trasladado debido a que los internos se encontraban en huelga en el sitio donde se encontraba recluido su defendido, difiriéndose el acto por el día 29/06/2011. En fecha 29/06/2011, se verificó nuevamente la no materialización del traslado del acusado y de acuerdo a lo expuesto en sala por la defensa privada, al acusado no lo dejaron salir del sitio de reclusión los demás reclusos que allí se encuentran reclusitos tanto en el patio 7 como en el patio 8, se fijó nueva oportunidad para el día 01/07/2011.

En fecha 01/07/2011, se constituyó nuevamente este juzgado verificándose la comparecencia de todos los intervinientes en el Juicio Oral y Público, reanudándose el mismo con la evacuación de medios de prueba, suspendiéndose para el día 11/07/2011, fecha en la que se verificó la inasistencia del abogado defensor VERSELYS MANUEL GONZALEZ, motivo por el cual no se reanudó el debate difiriéndose el acto para el día 18/07/2011; fecha ésta en la que nuevamente inasistió el abogado de la defensa privada fijándose como nueva fecha para la continuación del Juicio el día 21/07/2011. En fecha 21/07/2011, se verificó la asistencia de las partes dejándose constancia que el traslado del acusado no fue efectuado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sitio donde se encuentra recluido el acusado de autos.

De igual forma se deja constancia que a los folios 170 de la segunda pieza, cursa oficio 013 suscrito por el director presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el que informa que en fecha 27/06/2011 no se efectuó el traslado por que el sitio donde se encuentra recluido el acusado se encuentra en solidaridad con los privados de libertad en el centro de reclusión el rodeo 1 y 2 del distrito capital; al folio 186 de la segunda pieza cursa oficio S/N, suscrito por el director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el que se informa que el acusado no fue trasladado en fecha 29/06/2011 motivado a que el sitio donde se encuentra recluido el acusado se encuentra en solidaridad con los privados de libertad en el centro de reclusión el rodeo 1 y 2 del distrito capital y al folio 03 de la tercera pieza de la causa, cursa oficio 128 suscrito por el director presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el que informa que el acusado se negó a ser trasladado hasta este Circuito judicial penal por apoyo a lo acontecido en el RODEO I y II; de igual forma se deja constancia que al folio 11 de la tercera pieza cursa resulta positiva de boleta de traslado numero RK01BOL2011027549, debidamente recibida en fecha 19/07/2011 por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para la continuación de juicio del día 21/07/2011, fecha en que no se efectuó el traslado del acusado.

De lo antes expuesto, se evidencia que en el presente expediente, se inició el Juicio oral y Público en fecha 15 de Junio de 2011, difiriéndose la continuación en varias oportunidades, siendo que la última fecha en que se aperturó audiencia oral y pública por continuación de Juicio y se evacuó medio de prueba fue el día 01 de Julio de 2011, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el 21/07/2011 los siguientes días hábiles a saber: 06/07/2011; 07/07/2011; 08/07/2011; 11/07/2011; 12/07/2011; 13/07/2011; 15/07/2011; 18/07/2011; 19/07/2011; 20/07/2011; 21/07/2011, para un total de once (11) días hábiles; por cuanto los días 04, 05 y 14 de Julio no hubo despacho en este tribunal. En este orden de ideas establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, se establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa fecha 15 de Junio de 2011. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 15 de Junio de 2011 seguido al acusado JOSE AGUILAR LEONICE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.418.892, 25 de años de edad, nacido en fecha 14-04-1985, de profesión Comerciante, hijo de Janeth Leonice y Mario Aguilar, residenciado en Boca de Sabana, Calle Cardonal Casa S/Nº de la ciudad de Cumana; por la presenta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionado en los articulo 406, 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de MOISES GONALZEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 11/08/2011 a las 2:00 PM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de notificaciones y citaciones a los medios de prueba, escabinos y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre solicitando informe las razones por las que no fue trasladado el acusado para el día 21/07/2011, por cuanto al folio 11 de la pieza 3 cursa resulta positiva de boleta de traslado para esa fecha. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. LENNYS MARVAL.