REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000768
ASUNTO : RP01-P-2010-000768


Analizadas como han sido las presentes actuaciones seguidas a los acusados UBALDO RAMÓN DÍAZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.196, y GERARDO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.478, quienes resultaron absueltos mediante sentencia absolutoria definitivamente firme dictada su parte dispositiva en fecha 23/10/2010, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; ROBO DE VEHÍCULO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de DIOMAR JOSEFINA COVA VIÑA, FRANCISCO JOSÉ CARABALLO y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa al folio 98 al 106 escrito de solicitud y copias simples consignados por la abogada Norelis del Valles Amargura Tineo, titular de la cédula de identidad N° 6.344.130, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 134.892, quien señala que actuando en nombre y representación de la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón solicita se fije audiencia oral para solicitar la entrega de un vehiculo propiedad de su representada, según indica y con las siguientes características: PLACAS AFP 64N, MODELO AVEO, CLASE AUTOMATICO, MARCA: CHEVROLET, AÑO 2006, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZITA51606V336962, SERIAL DEL MOTOR 06V336962, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, y consigna nuevamente copias simples de un documento de vente así como de un poder emitido por una ciudadana de nombre Yuleixi José Rójas Rondón; al respecto observa este Juzgado:

En fecha 21 de junio de 2011, se dicto resolución en la que este Tribunal negó la entrega del vehículo solicitado a la antes identificada abogada en razón de que fue consignado al igual que en esta oportunidad copias simples de un presunto documento poder emitido por la ciudadana de nombre Yuleixi José Rójas Rondón a la abogada solicitante, así como no constaba en actas documentos de propiedad que acreditaban este derecho a la ciudadana Yuleixi Rojas, por ello se declaró SIN LUGAR la entrega del vehiculo solicitado. Ahora bien, la solicitante requiere en esta oportunidad que el Tribunal fije audiencia oral de entrega de vehículo a los fines de plantear la solicitud en cuestión por lo que a la luz de la petición planteada observa este Juzgador que la misma no es contraria a derecho, por lo tanto este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la abogada Norelis del Valles Amargura Tineo y en consecuencia se acuerda fijar convocatoria de audiencia oral de entrega de vehículo para el día 05/08/2011 A LAS 2:00 PM. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la abogada NORELIS DEL VALLES AMARGURA TINEO, y acuerda fijar convocatoria para el día 05/08/2011 A LAS 2:00 PM. Notifíquese a la abogada solicitante, a la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.

La secretaria.
Abg. Lennys Marval.