REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006
Analizadas como han sido las presente actuaciones seguidas al acusado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑo, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.538.391, nacido en fecha 14-03-1984, de profesión u oficio obrero, hijo de Elvira Jesús Cedeño y Dionisio Enrique, y residenciado en la Urbanización Guanaguanare, calle 06, casa N° 23, Maturín Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente XXXXXXX, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cursa en actas oficio N° 329/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida por el Dr. MEAÑO JESUS, Cirujano General, mediante la cual emite constancia médica al ciudadano JESUS ANDRES ANDRADE BRITO, titular de la cédula de identidad 8.652.417, mediante la cual se indica que el referido ciudadano que es candidato a escabino le fue concedido reposo medico por un mes, en razón de ello presente excusa para el cumplimiento de la función de escabino de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal penal.
En el día dos (02) de Junio del año dos mil once (2011) se procedió a realizar sorteo seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: ELVIRA ROS GARCIA RONDON Segundo: ZULEMA MERCEDES JIMENEZ CARREÑO; Tercero: ENEIDA JOSEFINA VILLARROEL; Cuarto: REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO ; Quinto: ERNESTINA DEL VALLE REYNALES MARTINEZ; Sexto: JESUS ANDRES ANDRADE BRITO; Séptimo: MERCEDES JOSEFIA GOMEZ VILLARROEL; Octavo: JUAN ALXANER GONZALEZ BRACHO; Noveno: ANDRES MIGUEL GUERRA AYALA; Décimo: CAROLINA DEL VALLE PINEDA FUENTES ; Undécimo: ANGEL ALEXIS TREJO DIAZ ; Duodécimo: FREDDY ANTOIO CORTEZ GARCIA; Decimotercero: ALFREDO JOSE YUIOR NUÑEZ NUÑEZ ;Decimocuarto: CARMEN DIAORA ACOSTA BENITEZ; Decimoquinto: NORGRICIA JOSE FARIÑAS LOPEZ; Decimosexto: ARISTIDES JOSE VELASQUEZ SUAREZ.
Ahora bien, se observa que el ciudadano JESUS ANDRES ANDRADE BRITO, presenta anexo a la constancia médica antes referida, escrito en el que señala que por motivo de intervención quirúrgica referida a una eventración se encuentra de reposo médico por lo que no podrá asistir para ejercen la función de escabino por presentar discapacidad física producto de la referida intervención quirúrgica, por ello este Tribunal en aras de preservar la vida y salud del precitado ciudadano considera que se tal causa alegada se ajusta a la contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegados por el referido ciudadano JESUS ANDRES ANDRADE BRITO, se subsume en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que el referido ciudadano integre este Tribunal como Mixto, sería generar un riesgo a su salud por lo que ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en dos (02) de Junio del año dos mil once (2011); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano JESUS ANDRES ANDRADE BRITO y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en dos (02) de Junio del año dos mil once (2011), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a ciudadano JESUS ANDRES ANDRADE BRITO, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Lennys Marval.
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