REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005117
ASUNTO : RP01-P-2010-005117
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado NOBEL JOSÉ MÁRQUEZ SALAZAR, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 14.285.803, nacido el 04/01/1981, residenciado en el sector las sandez, cruz de la unión, calle principal, casa sin número, cerca de la licorería de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; este Tribunal observa:
En esta misma fecha, estaba pautada la celebración de la audiencia oral de constitución del Tribunal Mixto verificándose la presencia del Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT; la víctima JESÚS MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; el Abogado Asistente de la Víctima ABG. ASDRÚBAL JOSÉ HENRIQUEZ; la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON; el acusado NOBEL JOSÉ MÁRQUEZ SALAZAR previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. se deja transcurrir un tiempo de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron ninguno de los ciudadanos seleccionados como candidatos a escabinos.
Acto seguido el defensor privado solicita la palabra y expone: Pido a este Tribunal se constituya en unipersonal toda vez que en conversaciones previas sostenidas con mi auspiciado el mismo me ha manifestado querer ser juzgado por Tribunal unipersonal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que este Tribunal se constituya en unipersonal. Es todo. En este estado y escuchadas las partes este Tribunal procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional y el ciudadano Juez lo instruye acerca del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referido al procedimiento especial por admisión de hechos explicando de manera detallada el referido procedimiento, preguntando al acusado si desea admitir los hechos y éste manifestó: “No admito los hechos y solicito que este Tribunal se constituya en unipersonal y se me inicie el juicio”. Es todo.- Acto seguido, este Tribunal en virtud de los múltiples diferimientos por la incomparecencia de candidatos a escabinos, acuerda sobre la base de los criterios jurisprudenciales sentados, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: …“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal”…. Es por ello que, se toma la presente decisión para dar celeridad al proceso, sin más dilaciones indebidas y con la anuencia de las partes quienes no presentan objeción, se pasa a constituir el TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa y así se decide.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Se constituye el TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines del juzgamiento sobre el fondo del asunto en la presente causa seguida al acusado NOBEL JOSÉ MÁRQUEZ SALAZAR, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de oficio electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.285.803, nacido el 04/01/1981, residenciado en el sector las sandez, cruz de la unión, calle principal, casa sin número, cerca de la licorería de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETAIRA.
Abg. LENNYS MARVAL.
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