REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003862
ASUNTO : RP01-P-2010-003862

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO QUIJADA CAMPOS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.849, nacido en fecha 19/04/1990, hijo de ISIDRO QUIJADA Y MAYRA ELENA CAMPOS , residenciado en la Población de Casanay, sector Aguas Calientes, vía Cariaco Casanay, casa sin numero, teléfono 0414-8596826 y LUÍS CARLOS GONZÁLEZ VALLEJO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.209.799, nacido en fecha 06/02/1989, hijo de MARIO GONZALEZ Y DAMELYS GONZÁLEZ, residenciado en la Población de Casanay, sector Aguas Calientes, VIA CARIACO CASANAY, casa sin numero, Estado Sucre; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO GARCÍA, este Tribunal observa:

Cursa al folio 225 de la causa, oficio Nº 322/2011, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el remite a este Tribunal constancia de trabajo emitida por la Abg. Luisa Benítez, Director General de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, mediante la cual informa que la ciudadana FIGUEROA ACOSTA ANA CECILIA, titular de la cédula de identidad Nro 8.444.356, quien es candidata a escobina en la presente causa, presta sus servicios en el ejecutivo desempeñándose con el cargo de ABOGADA JEFA en la Dirección de Personal del Municipio Sucre, de igual forma remitie copias del carnet del Colegio de Abogados del Estado Sucre que la acredita como profesional del derecho.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: JAQUELIN DEL VALLE RONDON CEDEÑO Segundo: CARMEN ESTEFABNA RODRIGUEZ; Tercero: ARELIS JOSEFINA MONTES DE SALAZAR; Cuarto: MIRVIA JOSEFINA MILANO MARIN; Quinto: EDGAR JOSE RIVAS CASTILLEJO ; Sexto: ANA CECILIA DEL VALLE FIUEROA ACOSTA; Séptimo: HERNAN JOSE ASTUDILLO; Octavo: JUAN MANUEL GONZALEZ CAMPOS; Noveno: LUISA MERCEDES ORTIZ DE CAMPOS; Décimo: ELSYROSS COROMOTO ROQUE ORTIZ; Undécimo: DULVI ELIZABETH ZAMORA BETANCOURT; Duodécimo: SILVYO YUBER GUTIERREZ ; Decimotercero: JOSE FELIZ CABELLO ;Decimocuarto: AURI DEL VALLE ORTIZ SALAZAR; Decimoquinto: HAROLD JOSE PATIÑO Decimosexto: GRISELIA BAUTISTA MARIN MUJICA.

Ahora bien, se observa que la ciudadano FIGUEROA ACOSTA ANA CECILIA, titular de la cédula de identidad Nro 8.444.356 ha consignado ante este Juzgado copias del carnet del colegio de abogados del Estado Sucre así con constancia de trabajo de la Gobernación del estado Sucre en la que se acredita que la misma presta servicios como abogado Jefe, lo cual definitivamente acredita que la referida ciudadana es abogada de la República por lo que se encuentra impedida de ejercer la función de escabino de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente el artículo 152 numeral 8° que establece:

Artículo 152: No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:

8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.

En razón de ello, considera este Juzgado que la ciudadana FIGUEROA ACOSTA ANA CECILIA, se encuentra impedida legalmente para formar parte de algún Tribunal en condición de escabina por ser abogada por ello, se declara con lugar la excusa planteada de conformidad con el artículo 152 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la exclusión de la ciudadana FIGUEROA ACOSTA ANA CECILIA, titular de la cédula de identidad Nro 8.444.356, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011),, conforme lo establece el artículo 152 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana FIGUEROA ACOSTA ANA CECILIA y líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.



La Secretaria.

Abg. Lennys Marval.