REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RP01-P-2008-000116

AUTO ACORDANDO RATIFICACIÓN DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° FS-19-1954-11 suscrito por el abogado Manuel Cano Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada), a favor de la ciudadana Maury del Carmen Brito, víctima indirecta del delito de Homicidio Calificado en causa penal N° RP01-P-2008-000116, donde aparece como imputado, entre otros, el ciudadano Darwin Luis Gutiérrez, y entre las víctimas su hija de tres años de edad Hectmary del Valle Rondón Brito; este Juzgado de Juicio, conforme a lo resuelto en la audiencia anterior, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud que en fecha 29 de enero de 2009 se había declarado el cese de la acordada al inicio del proceso por haber vencido el lapso de vigencia de la misma; y en virtud que con ocasión de la declaración rendida en la audiencia de juicio oral y público iniciado el pasado 13 de julio de 2011; en la que entre otras cosas manifiesta haber sido objeto de amenazas por parte de familiares de los acusados, es por lo que el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado(E), con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,6,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de Cumaná Estado Sucre; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Maury del Carmen Brito, en relación a las agresiones y amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de personas vinculadas a los acusados; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia, conforme a lo acordado en la sala de audiencias, debe acordarse la restitución de la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Maury del Carmen Brito, con cédula de identidad N° 15.575.285, de 25 años de edad y domiciliada en Calle Ruiz Pineda cruce con Avenida Perimetral, casa S/N°, cerca del Taller Yoly, Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA LA RESTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes a su residencia, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de Cumaná Estado Sucre; por un periodo de seis meses más; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de personas vinculadas a los procesados de autos, en causa policial N° H-673.607 seguida por el delito de Homicidio, donde se investiga la autoría o participación del acusado Darwin Luis Gutiérrez, entre otros; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Así se decide, en Cumaná a los quince días del mes de julio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANDREINA ALMEIDA