REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005572
ASUNTO : RP01-P-2009-005572

En el día de hoy, once (11) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 11:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Publicación de Sentencia, en la causa N° RP01-P-2009- 005572. Se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, en la sala 6 de esta sede judicial, a cargo de la juez, Abg. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, acompañada de la secretaria Abg. ANDREINA ALMEIDA B y del Alguacil JESÚS GARCÍA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ; la Defensora Pública N° 7, ABG. YURAIMA BENITEZ; y el acusado EMIL VILLAFAÑA, previo traslado. No compareciendo la víctima, adolescente YOHANDRY ABIGAIL RUIZ JIMÉNEZ; Seguidamente la ciudadana juez procedió a declarar abierta la presente audiencia y ordena dar lectura al texto integro de la sentencia condenatoria contra el ciudadano EMIL JOSE VILLAFAÑA ORTIZ, venezolano; de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.745; casado; de oficio Guardia Nacional, natural de Cumaná; nacido en fecha 09/12/1975; hijo de Omaira Ortiz y Edgard Villafaña; residenciando en la Urbanización El Bolivariano, vía Los Ipures, calle principal, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 17 DE Junio del Año 2027. Una vez culminada la lectura del acta; la Defensora Pública Séptima y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicitaron copias simples de la sentencia condenatoria; siendo acordadas las mismas en este mismo acto. Notifíquese a la victima del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 .m.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL ACUSADO,
EMIL VILLAFAÑA

LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAHIDA SANTIAGO SÁNCHEZ
LA DEFENSA
ABG. YURAIMA BENÍTEZ

EL ALGUACIL,
JESÚS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-