REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003924
ASUNTO : RP01-P-2010-003924

Vista la solicitud de inhibición planteada por el ciudadano abogado FERNANDO MIRABAL cursante a los folios 122 y 123 de la segunda pieza de la presente causa, mediante la pide a esta juzgadora que se inhiba del conocimiento de la presente causa en virtud de que a su criterio existen suficientes elementos para planteara la inhibición de quien preside este tribunal, entre ellos señala el solicitante que en fecha 23 de Octubre del año 2010, encontrándome a cargo del Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, se acordó dar entrada a las actuaciones que conforman el presente asunto, así mismo en esa misma fecha se realizo audiencia de presentación de detenidos y se acordó una medida de privación judicial preventiva de libertad, así mismo en la misma fecha se redacta resolución de audiencia oral y finalmente se acuerda en esa misma fecha una orden de aprehensión, es por lo antes expuesto que a criterio de la defensa debe quien preside este tribunal conforme a lo previsto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal solicitar la inhibición de la presente causa, en tal sentido este tribunal para decidir observa:
Que de una revisión que se efectuare al presente asunto se deja ver que efectivamente la presente causa viene por remisión del Juzgado Quinto De Control de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, juzgado que fue presidido por quien suscribe en el periodo comprendido entre el mes de Abril del 2010 hasta el mes de Mayo del 2011, periodo este en el que ingresa la presente causa al referido juzgado de control, por lo que en consecuencia me correspondió tramitar la fase preparatoria del proceso, emitir Orden de Aprehensión, y presidir la Audiencia de Presentación de Detenido mas no así la Audiencia Preliminar ya que en virtud de la Rotación Anual de Jueces ordenada en Circular N° 360-2011, emitida por la Jueza Rectora del Estado Sucre me correspondió rotar a este Juzgado Primero de Juicio, antes de la celebración del acto con motivo de audiencia preliminar, la que fue celebrada en fecha 16 de Mayo del 2010, siendo presidida por el Abogado JOSANDERS MEJIAS quien para ese entonces se desempeñaba como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre.

En tal sentido se observa que si bien es cierto existe en la presente causa pronunciamientos fundados, emitidos con conocimiento de ella, por parte de quien suscribe; no es menos cierto que es criterio de la sala constitucional en sentencia numero 1000 de fecha 26-10-10, que el juez solo adelanta opinión cuando el juez de juicio emite sentencia, es decir cuando valora las pruebas y los hechos objeto del debate, criterio este compartido por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre y esta juzgadora, por lo que considera de quien decide que los pronunciamiento efectuados en la presente causa por esta juzgadora no constituyen opinión sobre el fondo del asunto y es por lo que en consecuencia tal circunstancia no constituye causa de inhibición alguna.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de inhibición presentada en este Tribunal, por el ABG. FERNANDO MIRABAL, actuando en su carácter de Defensor en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-