REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005514
ASUNTO : RP01-P-2009-005514

Vista la solicitud de excusa presentada por la ciudadana MIREYA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.069, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RP01-P-2009-005514, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:

El escrito presentado por la Abg. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde consigna comunicación que fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, alegando que se desempeña como escabino en otra causa penal siendo esta la numero RP01-P-2009-004392.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana MIREYA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.069, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 154 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“CAUSAS DE EXCUSAS. Podrá excusarse para actuar como escabinos: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. quienes sean mayores de 70 años (Negrilla del tribunal)

Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por la referida ciudadana, ya que se evidencia que se desempeña como escabino en otra causa penal siendo esta la numero RP01-P-2009-004392, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho, acordar la excusa planteada por la escabino. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana MIREYA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-9.980.069, quien fue seleccionada como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la causa RP01-P-2009-005514.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al candidato a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES


EL SECRETARIO

ABG. ROSIFLOR BLANCO