REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000437
ASUNTO : RJ01-P-2002-000437

Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano Cecilio Rafael Sucre titular de la Cédula de Identidad N° V-4.686.793, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en la causa RJ01-P-2002-000437, este Tribunal Primero de Juicio revisado el escrito presentado para decidir observa:

El escrito presentado por la Abg. NELIZIA D AUGUSTA V, en su carácter de Representante de la oficina de Participación ciudadana, donde consigna copia fotostática de los carnet del referido ciudadano donde se deja ver que el mismo es funcionario policial, que fundamenta una causal de excusa para no ser candidato a escabino y por ende no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto.
Analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano Cecilio Rafael Sucre titular de la Cédula de Identidad N° V-4.686.793, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La participación ciudadana en la administración de Justicia constituye una novedad trascendental en la trasformación de la legislación Procesal Penal Venezolana, al darle participación a la ciudadanía bajo la figura de escabino de juzgar en una causa penal cuando haya sido seleccionado, siendo a la vez un derecho y deber cívico de participar en tan importante labor, estableciendo el legislador tanto requisitos como excusas para ser escabinos, es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por la ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 152 numeral 11 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Ahora bien, una vez revisado la solicitud presentada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por el referido ciudadano, ya que se evidencia de la copia fotostática del carnet que el mismo es funcionario policial. Vista la circunstancia planteada es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho, acordar la excusa planteada por la escabino. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano Cecilio Rafael Sucre titular de la Cédula de Identidad N° V-4.686.793, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto de la causa RJ01-P-2002-000437.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al candidato a escabino, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES

EL SECRETARIO

ABG. ROSIFLOR BLANCO