REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003308
ASUNTO : RP01-P-2008-003308
Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral de imposición al ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTRO SILVERA, venezolano, nacido en fecha 04/09/1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.083, de estado civil Soltero natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirian Elena Silvera y José Castro, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 03 casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; quien es imputado en la causa Nº RP01-P-2008-003308; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLANDYS MARGARITA VELÁSQUEZ SUÁREZ; del motivo de su captura ordenada por este Tribunal Sexto de Control, en fecha 30-06-2011.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes el imputado de autos JOSÉ GREGORIO CASTRO SILVERA, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO.
Se dio inicio al acto y se impone al imputado JOSÉ GREGORIO CASTRO SILVERA del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informa, que por cuanto no compareció a los actos fijados por este Tribunal, para la realización de la audiencia preliminar, este Tribunal, en fecha 30-06.2011, acordó su captura. Se le otorga la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó: yo estaba estudiando en la escuela militar de Cocoyar m, por eso no sabía que tenía que venir, ya que las boletas me llegan casa de mi mamá y no me informaban nada, además, la víctima sabe que yo no me he metido con ella.
La Defensora Pública ABG. MARIANA ANTÓN, por su parte manifestó: esta defensa solicita a favor de su representado la imposición de una medida cautelar de posible a inmediato cumplimiento, ya que el mismo no ha comparecido a los diversos actos que fijara este Tribunal, por cuanto se encuentra prestando servicio militar en Cocollar y aún no se ha juramentado y se le dificulta comunicarse con su mamá, quien vive lejos de Cocollar, la cual es la persona que recibe las boletas de citación del mismo. Solicito copia simple de la presente acta.
Así las cosas, la Fiscal del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien manifiesta que no hace oposición a la solicitud realizada por la defensa pública.-
Escuchado lo esgrimido por las partes en la sala de audiencias, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la defensora pública, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privativa de libertad del imputado JOSÉ GREGORIO CASTRO SILVERA, y por cuanto la misma expuso que su representado presta servicios en el destacamento de la guardia nacional con sede en Cocollar; acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSÉ GREGORIO CASTRO SILVERA, venezolano, nacido en fecha 04/09/1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.083, de estado civil Soltero natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirian Elena Silvera y José Castro, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 03 casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLANDYS MARGARITA VELÁSQUEZ SUÁREZ; consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ejecuto la libertad desde la sala de audiencias. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se fija la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 03-08-2011 a las 11:00 a.m. Cítese a la víctima. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra del imputado de autos, en fecha 30-06-2011. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.-.