REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002479
ASUNTO : RP01-P-2011-002479

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: SABIEL JOSÉ PATIÑO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.213.128, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1985, hijo de Francisco Patiño y Luisa Díaz, soltero, sin oficio, residenciado en Brasil Sur, primera calle casa N° 28, casa de color azul, rodapiés de color marrón, cerca del escalafón, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud de que la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, Cumaná, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29/05/2011 se apertura una averiguación donde aparece como imputado SABIEL JOSÉ PATIÑO DÍAZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de que siendo las 6:00 PM., cuando funcionarios adscritos a la comisaría municipal del Municipio Sucres, se encontraban transitando por el sector el Brasil Sur específicamente en la tercera calle logamos avistar a dos ciudadanos que al ver la comisión policial no empezaron a lanzar piedras y botella y a la vez ofendiéndonos con palabras y al darle la voz de alto salieron corriendo introduciéndose uno de ellos en una residencia cerca al sector logrando a retener a uno de estos, en vista de la actitud que tomara contra los funcionarios policiales.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los presuntos imputados, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito; Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que cursan al expediente únicamente las siguientes diligencias: Acta Policiales, Actas de Investigación, Inspecciones, entre otras; deduciéndose de los antes expuesto que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre. Por lo tanto, este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano SABIEL JOSÉ PATIÑO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.213.128, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1985, hijo de Francisco Patiño y Luisa Díaz, soltero, sin oficio, residenciado en Brasil Sur, primera calle casa N° 28, casa de color azul, rodapiés de color marrón, cerca del escalafón, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 07 días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.