REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003056
ASUNTO : RP01-P-2011-003056
Celebrada como ha sido en el día de hoy, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra del ciudadano YORDAN JOSÉ CUMANA TRUJILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.275.848, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1973, de profesión u oficio albañil, hijo de Serapio Cumana y Carmen Teresa Trujillo, residenciado en Turumo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y/o El Valle, Sector Los Roques, Avenida Principal, Casa S/N°, frente a la Bodega de la Señora Cuchi, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-981.48.49, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA LAURA BRUZUAL DUQUE. Este Tribunal para decidir observa:
Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Segunda ABG. LUISANI COLÓN y el imputado de autos YORDAN JOSÉ CUMANA TRUJILLO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, aceptó el cargo sobre ella recaído y se impuso de las actuaciones.
Se dio inicio al acto y explica el motivo de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano YORDAN JOSÉ CUMANA TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA LAURA BRUZUAL DUQUE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Julio de 2011, cuando la ciudadana MARTHA LAURA BRUZUAL DUQUE, interpone denuncia manifestando que el ciudadano YORDAN JOSÉ CUMANA TRUJILLO, quien es su ex pareja, luego de haber discutido con ella, le rompió el televisor y dos ventiladores de la casa donde ellos vivían y de la cual él quiere que se vaya. Por tal motivo solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas, contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que regula la materia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Por último solicito copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso al imputado YORDAN JOSÉ CUMANA TRUJILLO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: No deseo declarar.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda ABG. LUISANI COLÓN, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA LAURA BRUZUAL DUQUE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Julio de 2011, cuando la ciudadana MARTHA LAURA BRUZUAL DUQUE, interpone denuncia manifestando que el ciudadano YORDAN JOSÉ CUMANA TRUJILLO, quien es su ex pareja, luego de haber discutido con ella, le rompió el televisor y dos ventiladores de la casa donde ellos vivían y de la cual él quiere que se vaya; y así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Acta de Investigación Penal de fecha 03/07/2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 01). Denuncia de fecha 03/07/2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por la víctima, la ciudadana MARTHA LAURA BRUZUAL DUQUE (Folio 02). Constancia médica suscrita por la galeno Griseel Guerra, quien labora en el Ambulatorio Urbano II de Brasil Sur (Folio 11). Examen Médico Legal de fecha 04/07/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano YORDAN JOSÉ CUMANA TRUJILLO, el cual arrojó como resultado: Contusión edematosa y equimótica en región malar derecha; contusión equimótica en región infraorbitaria izquierda; identación en labio superior; asistencia médica por 01 día; curación e incapacidad por 07 días; sin secuelas (Folio 14). Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS en contra del imputado YORDAN JOSÉ CUMANA TRUJILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.275.848, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1973, de profesión u oficio albañil, hijo de Serapio Cumana y Carmen Teresa Trujillo, residenciado en Turumo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y/o El Valle, Sector Los Roques, Avenida Principal, Casa S/N°, frente a la Bodega de la Señora Cuchi, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-981.48.49; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARTHA LAURA BRUZUAL DUQUE; contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, a su residencia, lugar de trabajo y estudio; la prohibición que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; y la reparación de los bienes afectados. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-