REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 29 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002808
ASUNTO : RP01-P-2011-002808

Por recibido el decreto de archivo fiscal suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada MAHIDA SANTIAGO, colocado a la vista de este Juzgador en la presente fecha y hora, a favor del imputado CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, de oficio vendedor en el Mercado, nacido el día 01/06/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.346, hijo de Amarilis del Carmen González y Carlos Julio Yendez y residenciado en Bebedero, sector Los Ranchos, casa S/Nº, detrás del Mercal de Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GRACIELIS CAROLINA ROJAS, FLOR ALEJANDRA VILLAFAÑA CABEZA Y JENNIFER CAROLINA ARISMENDI GONZALEZ.-

En este estado se deja constancia que el presente escrito fue puesto a la vista de quien preside este tribunal el día de hoy, 29 de Julio del año 2011, a las 03:40 de la tarde, y es por lo que se procede a dictar la providencia correspondiente en esta misma fecha, siendo que este Juzgado de Control, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, señala en el escrito presentado ante este mismo juzgado en fecha 29 de Julio del año en curso, que en cuanto al ciudadano CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, de oficio vendedor en el Mercado, nacido el día 01/06/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.346, hijo de Amarilis del Carmen González y Carlos Julio Yendez y residenciado en Bebedero, sector Los Ranchos, casa S/Nº, detrás del Mercal de Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, cursante a los folios 82 al 95 de la presente causa, que esa representación fiscal DECRETA ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de que la misma estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del mencionado ciudadano y proceder a su enjuiciamiento, en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GRACIELIS CAROLINA ROJAS, FLOR ALEJANDRA VILLAFAÑA CABEZA Y JENNIFER CAROLINA ARISMENDI GONZALEZ, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer responsabilidad en los hechos y es por lo que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.-

II
DE LA DECISIÓN
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la libertad es un derecho inviolable y por lo tanto sólo puede ser privado y restringido conforme a las excepciones establecidas en la Ley; dispositivo éste que se encuentra desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual este mismo Juzgado por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de Junio del año dos mil once (2011), optó por imponer medida privativa de libertad al imputado CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, de oficio vendedor en el Mercado, nacido el día 01/06/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.346, hijo de Amarilis del Carmen González y Carlos Julio Yendez y residenciado en Bebedero, sector Los Ranchos, casa S/Nº, detrás del Mercal de Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, a solicitud fiscal por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GRACIELIS CAROLINA ROJAS, FLOR ALEJANDRA VILLAFAÑA CABEZA Y JENNIFER CAROLINA ARISMENDI GONZALEZ, causa esta donde la fiscal del Ministerio publico ha decretado el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha de hoy 29 de Julio de los corrientes.-

En virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede; este Tribunal obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la restitución del derecho a su libertad emerge de pleno derecho, a consecuencia DEL ARCHIVO FISCAL presentado por la representación del Ministerio Público, quien considera que en cuanto al ciudadano CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, de oficio vendedor en el Mercado, nacido el día 01/06/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.346, hijo de Amarilis del Carmen González y Carlos Julio Yendez y residenciado en Bebedero, sector Los Ranchos, casa S/Nº, detrás del Mercal de Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del mencionado ciudadano y proceder a su enjuiciamiento, en el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes GRACIELIS CAROLINA ROJAS, FLOR ALEJANDRA VILLAFAÑA CABEZA Y JENNIFER CAROLINA ARISMENDI GONZALEZ, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establece responsabilidad en los hechos y es por lo que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, siendo que es una facultad del Fiscal del Ministerio Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el archivo de las actuaciones cuando a su criterio el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, no corresponde a este Juzgador entrar a conocer del fondo de dicho planteamiento por cuanto es un acto propio del conductor de la fase de investigación, y ante el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, considera quien decide procedente hacer cesar toda medida de coerción personal decretada contra el imputado, a cuyo favor la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, acordó el archivo y es por lo que se procede a otorgar la libertad al ciudadano CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, de oficio vendedor en el Mercado, nacido el día 01/06/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.346, hijo de Amarilis del Carmen González y Carlos Julio Yendez y residenciado en Bebedero, sector Los Ranchos, casa S/Nº, detrás del Mercal de Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, y hacer cesar toda medida de coerción personal que pese en su contra, dando así cumplimiento a lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se considera procedente decretar en este acto la libertad plena del ciudadano CARLOS JOSÉ YÉNDEZ GONZÁLEZ. Finalmente y considerando que en cuanto a los ciudadanos CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, de oficio vendedor en el Mercado, nacido el día 01/06/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.346, hijo de Amarilis del Carmen González y Carlos Julio Yendez y residenciado en Bebedero, sector Los Ranchos, casa S/Nº, detrás del Mercal de Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, la Fiscalia del Ministerio Publico presento formal acusación como acto conclusivo se estima que la presenta causa debe ser separada y que la misma se encuentra en fases procesales distintas en relación a los dos imputados, y es por lo que se acuerda conforme a los dispuesto en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal separar de la presente causa a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MALAVE VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, de oficio indefinido, nacido el día 10/06/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.346.134, hijo de Carmen Teodora Maleve Velásquez y residenciado en Bebedero, sector Los Ranchos, casa S/Nº, detrás de la Municipal, Cumaná Estado Sucre, FELIX JESÚS MARVAL LEZAMA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, de oficio vendedor en el Mercado, nacido el día 06/05/1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.346.103, hijo de Maribel del Carmen Lezama y Alejandro Marval, residenciado en Bebedero, sector la periférica llamada Guate de cochino, casa S/Nº, detrás de la Municipal, Cumaná Estado Sucre del archivo fiscal decretado a favor de CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ, para lo que se acuerda la creación de un cuaderno separado y así debe decidirse.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hacer cesar toda medida de coerción personal que pesa en contra del ciudadano CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 20 años de edad, de oficio vendedor en el Mercado, nacido el día 01/06/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.100.346, hijo de Amarilis del Carmen González y Carlos Julio Yendez y residenciado en Bebedero, sector Los Ranchos, casa S/Nº, detrás del Mercal de Nueva Toledo, Cumaná Estado Sucre, dando así cumplimiento a lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se considera procedente decretar en este acto la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS YÉNDEZ GONZÁLEZ. Se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las victimas e infórmeseles del contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la creación del cuaderno separado y remítanse el mismo al Despacho Fiscal. Así se decide, en Cumaná, a los Veintinueve (29) día del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.