REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001859
ASUNTO : RP01-P-2011-001859

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2011-001859, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de: diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N, Cumana-Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO). Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, la victima LUCILA MARCANO y el imputado de autos JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA previo traslado desde la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Siendo que se le participó a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, acusando formalmente al imputado, JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTÓN (OCCISO); en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, el hoy occiso Leonel Rafael Marcano Antón, se disponía a acompañar a su novia Yelitza del Valle Rodríguez Castro, hacia su casa ubicada en el sector El Canal del Barrio Las Palomas, y cuando la dejaba cerca de dicha dirección dos sujetos a bordo de una bicicleta, lo interceptaron y cada uno portando armas de fuego le dispararon al ciudadano Leonel Rafael Marcano Antón (occiso), siendo auxiliado por unas personas del lugar que lo trasladaron a un centro hospitalario donde posteriormente fallece a consecuencia de heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica; como consta de Protocolo de Autopsia Nº 130-2011 suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano que riela al folio 39 del expediente, apersonándose al lugar de los hechos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a fin de practicar inspección técnica en el mismo y ubicar a la ciudadana Yelitza del Valle Rodríguez Castro, testigo presencial de los hechos, quien al ser localizada por la comisión manifestó como ocurrieron los mismos y señaló a los autores del hecho; seguidamente dicha ciudadana en compañía de los funcionarios que conformaban la referida comisión se traslado al sector el canal del Barrio Las Palomas de esta ciudad de cumaná, a fin de señalar las casas donde residen los sujetos involucrados en los hechos siendo efectiva dicha diligencia, posteriormente y dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 16/04/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se trasladaron al Barrio La Palomas, sector La Canal, Calle San Antonio casa S/N, con el fin de localizar a los autores del hecho, quedando identificados los sujetos como José Gregorio Guevara Espinoza conocido como “EL PONQUI”. Así mismo vistas las circunstancias del caso en particular se encuentran Configurados de esta manera, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita la presente acusación por llenarse los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, útiles y necesarios y se ordene el enjuiciamiento y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicito sean incorporadas las entrevistas de los testigos. Por ultimo solicito se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos.

Entre tanto la ciudadana LUCILA MARCANO, madre del occiso, en su condición de victima expone: no se porque ellos mataron a mi hijo si el no les hizo nada a ellos.

A los fines de concederle la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido como derecho del imputado y se le concede el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: yo no fui el chamo que lo mato, el que lo mato ya se echo la culpa yo no tengo nada que ver en eso.

La Defensa Publica Séptima, representada por la ABG. YURAIMA BENÍTEZ, expone: solicito no sea admitida la acusación fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos del articulo 326 del Código orgánico procesal Penal, en caso de que este tribunal no estime la solicitud de la defensa me adhiero a las pruebas fiscales en virtud del principio de la comunidad de la prueba y para un eventual juicio oral y publico solicito se oficie al tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que remita para que sea agregado a este expediente copia certificada de la sentencia condenatoria del Adolescente Cesar Salazar, en la causa N° RP01-D-2011-000141, de fecha 10 de Mayo 2011, por cuanto este adolescente en esa fecha admitió los hechos de que el fue quien causo la muerte a la victima Leonel Rafael Marcano Antón. Solicito copia simple.

MOTIVACIÓN Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, oído a la victima y al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 08 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, el hoy occiso Leonel Rafael Marcano Antón, se disponía a acompañar a su novia Yelitza del Valle Rodríguez Castro, hacia su casa ubicada en el sector El Canal del Barrio Las Palomas, y cuando la dejaba cerca de dicha dirección dos sujetos a bordo de una bicicleta, lo interceptaron y cada uno portando armas de fuego le dispararon al ciudadano Leonel Rafael Marcano Antón (occiso), siendo auxiliado por unas personas del lugar que lo trasladaron a un centro hospitalario donde posteriormente fallece a consecuencia de heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica; como consta de Protocolo de Autopsia Nº 130-2011 suscrito por el Dr. Ángel Perdomo Marcano que riela al folio 39 del expediente, apersonándose al lugar de los hechos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a fin de practicar inspección técnica en el mismo y ubicar a la ciudadana Yelitza del Valle Rodríguez Castro, testigo presencial de los hechos, quien al ser localizada por la comisión manifestó como ocurrieron los mismos y señaló a los autores del hecho; seguidamente dicha ciudadana en compañía de los funcionarios que conformaban la referida comisión se traslado al sector el canal del Barrio Las Palomas de esta ciudad de cumaná, a fin de señalar las casas donde residen los sujetos involucrados en los hechos siendo efectiva dicha diligencia, posteriormente y dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 16/04/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se trasladaron al Barrio La Palomas, sector La Canal, Calle San Antonio casa S/N, con el fin de localizar a los autores del hecho, quedando identificados los sujetos como José Gregorio Guevara Espinoza conocido como “EL PONQUI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de: diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en el Barrio las palomas, sector el canal, calle San Antonio casa s/n, Cumana-Estado Sucre y otro joven que resultó ser un adolescente, cuya identidad se omite por disposición legal; así mismo evidencia este tribunal, que la presente acusación reúne todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se desprende de las actas del presente asunto, fundamentos de imputación, con expresión de elementos de convicción que motivan la acusación, a saber, Trascripción De Novedad, de fecha 8 de Abril de 2011, suscrito por el Inspector Jefe Luís Sotillo, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que en esa misma fecha, se recibe llamada telefónica del centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cabo Primero Jhonny Díaz, informando que en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, específicamente en la morgue, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego (Folio 1). Acta de Investigación Penal de fecha 09/11/2001, suscrita por el Funcionario Detective Luís Sotillo y el Agente Vicente Rivero, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Haberse trasladado a la Morgue del HUAPA, a fin de verificar la información radial suministrada por el Cabo Primero Jhonny Díaz, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien le informó sobre el ingreso a la morgue del hospital central de esta Ciudad de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, siendo corroborada la información por un funcionario interno del centro hospitalario, quien manifestó que efectivamente una persona de sexo masculino había ingresado a la emergencia y posteriormente falleció, así mismo efectuaron otras diligencias de investigación. (Folio 2, 3 y sus vueltos). Inspección Técnica N°. 953 de fecha 09-04-2011, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y Luís Sotillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del HUAPA al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Leonel Rafael Marcano Antón (Folio 4 y vuelto). Inspección Técnica N° 954 de fecha 09-04-2011, suscrita por los funcionarios: Vicente Rivero y Luís Sotillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Cumaná, practicada al sitio del suceso, mediante la cual se dejó constancia que corresponde a un sitio del suceso abierto, de iluminación natural oscura y artificial, correspondiente el lugar a una vía publica, de ambos lados se observan aceras de concreto, postes de alumbrado público, en sentido norte, una vivienda de tipo casa, en sentido sur se aprecia una estructura de bloque en forma de capilla, al lado se aprecia la parte posterior del ambulatorio de dicho sector, avistándose en medio de la carretera una mancha de color pardo rojizo con sistema de formación por escurrimiento y caída libre que se extiende desde la parte posterior hasta la parte lateral del ambulatorio, de la misma se aprecia una muestra mediante un segmento de gasa (Folio 5 y vuelto). Reproducciones Fotográficas tomadas al cadáver de Leonel Rafael Marcano Antón en el HUAPA, así como reproducciones del sitio del suceso (folios 6, 7 y 8). Acta de Entrevista a la ciudadana LUZMARY DE JESUS MARCANO ANTON; quien, entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba en mi casa con mi hermano de nombre LEONEL MARCANO y el estaba con su novia de nombre YELI y luego ella se iba para su casa, mi hermano la fue acompañar y como a los diez minutos me di cuenta que habían varias personas corriendo por la calle y salí para ver que pasaba y corrí para el lugar donde las personas corrían y observé a mi hermano tirado en el suelo con unos tiros en la cabeza y en el cuello … .” (Folio 17 y su vuelto). Certificado de Defunción, de fecha 08-04-2011, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, emitido a nombre de Leonel Rafael Marcano Antón, el cual arrojó como causa directa que produjo la muerte:: “ PERFORACIÓN DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO EN CRANEO (Folio 19). Acta de Entrevista a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MARCANO ANTON; quien entre otras cosas expuso: “ El día 08/04/2011, como a las 9:30 horas de la noche, mi hijo de nombre LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, se encontraba en mi casa en compañía de su novia de nombre YELITZA DEL VALLE RODRIGUEZ y mas o menos a esa hora todas las noches, mi hijo sale a acompañarla para su casa y en ese momento salieron los dos y al rato una vecina me vino a avisar que habían matado a mi hijo… yo hable con YELITZA y ella me dijo que pudo ver que cuando mi hijo llegó y la dejó cerca de su casa y en eso es interceptado por dos muchachos en una bicicleta, los cuales responden a los nombres de ... y JOSE GREVARA, alias EL PONQUI, quienes viven en el sector la canal y residen cerca de donde vive ella, son vecinos de ella … ” (Folio 20 y su vuelto). Acta de Entrevista a la ciudadana YELITA DEL VALLE RODRIGUEZ CASTRO; quien entre otras cosas expuso: “ El día 08/04/2011, como a las 9:30 horas de la noche, yo salí con mi novio de nombre LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, de su casa como todas las noches y el me iba a acompañar hacia mi casa, claro que el me acompañaba hasta cierto lugar, ya que por el hecho de vivir en los bloques, no podía pasar hacia el sector el canal donde yo vivo, por que las bandas de allí son enemigas, luego que el me deja observo que venia una bicicleta y se bajan los dos muchachos que vienen en ella y es que me doy cuenta que son … y JOSE GUEVARA, a quien le dicen “PUNQUI” y me quedé tranquila por que ellos viven por mi casa, luego los dos sacaron cada uno un arma de fuego y le dispararon a mi novio, el cayó en el piso y yo de los nervios salí corriendo hacia la otra calle y di la vuelta, no sabía que hacer y es que vuelvo a llegar a la calle otra vez y no lo vi y es que unas personas que estaban allí me dijeron que se lo llevaron para el ambulatorio de las Palomas y me fui para allá, pero cuando llegué ya estaba muerto … ” (Folio 21 y su vuelto). Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-11, suscrito por los Funcionarios, Kiberch Arenas y Luís Arenas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística,Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que en compañía de la ciudadana Yelitza Rodríguez Castro, se trasladó comisión a la calle San Antonio del sector La Canal del Barrio Las Palomas, con la finalidad que la referida ciudadana les señalara las casas donde residen los sujetos mencionados como … y JOSE GUEVARA alias “El PUNKY, quienes están siendo señalados de ser los autores de los hechos… una vez en la referida calle la ciudadana señaló la vivienda donde residen los referidos ciudadanos… optando por retirarse a objeto de informar a la superioridad y tramitar las respectivas ordenes de allanamiento. (Folio 22 y su vuelto). Acta de Investigación Penal, de fecha 18/04/2011 mediante la cual se deja constancia del cumplimiento de la orden de visita domiciliaria, de fecha 16-04-2011, practicada en el Barrio La Palomas Sector La Canal, Calle San Antonio casa de fachada de color rosado, con media pared de porcelana de color rosado y rejas y ventanas de color blanco, lugar de residencia del sujeto señalado como involucrado en el hecho de nombre JOSE GUEVARA conocido como “ El PUNKY”, suscrita por los Funcionarios Kiberch Arenas, Cesar Flores, Jesús Morillo, David Velasco y Vicente Rivero; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, autorizada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, haciéndose acompañar por los ciudadanos Andrés Eduardo Rodríguez Urbaneja y Salvador José Guagliardo Colón, donde pudo ser identificado como José Gregorio Guevara Espinoza alias “EL PONQUI”, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio casa s/n, Cumana-Estado Sucre... (folios 25 al 29 y sus vueltos). Protocolo de Autopsia Nº 130-2011, de fecha: 09-04-2011, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional IV Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; realizada al cadáver de la Victima LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON, dejando constancia que el mismo presentó heridas por arma de fuego de proyectil único. Arrojando a la inspección interna del cadáver: Cabeza y Cuello: Entrada cuello lado izquierdo con fractura de huesos del paladar fractura de cráneo diploe externo del temporal derecho. Salida temporal anterior derecho. Trayecto de próximo contacto de izquierda a derecha de bajo hacia arriba. Entrada frontal lado derecho con fractura del frontal, perforación de masa encefálica, fractura de occipital lado derecho con presencia de fragmentos de proyectil de plomo deformados. Trayecto de distancia de adelante para atrás. Rasante frontal lado derecho con fractura del frontal pero no penetra al cráneo. Trayecto a distancia. Tórax y Abdomen: Sin lesión en sus órganos. Extremidades: Sin Lesión. causa de muerte: heridas por arma de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. (f-39). Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Abril del año 2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que da cuenta de que los mismos se encontraban por las inmediaciones de la Avenida Gran Mariscal, cuando avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa, caminando en sentido contrario, por lo que le dieron la voz de alto, acatando este la misma e identificándose, realizándole una revisión corporal en la cual no encontraron elementos de interés criminalístico, siendo que una vez verificado sus datos a través de llamada telefónica al área de análisis y seguimiento e información policial, se verifico que el mismo se encontraba solicitado por este Juzgado, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas (Folios 65 al 68). A los folios 96 al 108, cursan actuaciones relacionadas con Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano José Guevara, conocido como “El Punky”; A los folios 109 al 121, cursan actuaciones relacionadas con Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano Cesar Alfonso Soto; Al folio 122, cursa Oficio N° SUC-F3-1C-481-11, de fecha 11 de Mayo del año 2011, por medio del cual la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las resultas de la trayectoria balística y levantamiento Planimétrico; Trayectoria Balística (Folio 152). Levantamiento Planimétrico. Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo y de Comparación. Se observa igualmente que en el escrito fiscal se indican los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; que al ser analizado con los preceptos jurídicos aplicables en el que indica que se le atribuye al Imputado JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA; en investigación iniciada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO). Además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, de los cuales deviene un fundamento serio contenido en acta que describe la aprehensión, la cual presume un estudio previo por parte del juez de la existencia de un delito de los que se encuentran tipificado en Contra de las Personas; Igualmente en virtud que se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, por lo que considera el Tribunal que la solicitud de que no se admita la acusación, planteada por la defensa ha de ser desechada por cuanto existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal, que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de: diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N, Cumana-Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO), por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha 08/04/2011, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por la Defensa, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 131 al 143, ambos inclusive, del presente asunto; como lo son: declaración de los expertos y funcionarios: Ángel Perdomo, Luís Sotillo, Vicente Rivero, Kiberth Arenas, Luís Arenas, Cesar Flores, Jesús Morillo, David Velasco, Ronald Maza, José Vásquez; de los testigos y Victimas: Lucila del Carmen Marcano, Luzmary de Jesús Marcano Antón, Yelitza del Valle Rodríguez Castro; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del COPP, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, para incorporar por su lectura, siguientes: 1.- Inspección Técnica N° 953 (folio 04). 2.- Inspección Técnica N° 954 (folio 05); 3.- Reproducciones Fotográficas (Folios 06, 07 y 08). 4.- Certificado de Defunción (folio 19). 5.- Protocolo de Autopsia N° 130-2011 (folio 39); 5.- Trayectoria Balística (Folio 153). 6.- Levantamiento Planimétrico. 7.- Experticia Hematológica, Determinación de Grupo Sanguíneo y de Comparación. Admitiéndose igualmente lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, manifestó no acogerse al mismo y otorgado el derecho de palabra a su defensor, quien manifestó la voluntad de su defendido de ir al debate oral y público. CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal (Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad), recaída en la persona del Acusado de autos, acordada por este despacho en la audiencia de presentación de detenidos, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSÉ GREGORIO GUEVARA ESPINOZA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-19.538.150, de profesión u oficio indefinido, Nacido en fecha: 29/02/1991; de: diecinueve (19) años de edad; soltero; residenciado en: Barrio Las Palomas, Sector El Canal, Calle San Antonio Casa S/N, Cumana-Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de LEONEL RAFAEL MARCANO ANTON (OCCISO). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. En cuanto a la solicitud de la defensa requerida a que se oficie al tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que remita para ser agregado a este expediente, copia certificada de la sentencia condenatoria del Adolescente Cesar Salazar, en la causa N° RP01-D-2011-000141, de fecha 10 de Mayo 2011, este tribunal acuerda con lugar por no ser contraria a derecho. En consecuencia se acuerda librar oficio al referido tribunal a los fines de que remita con carácter de urgencia la copia certificada solicitada. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-