REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000581
ASUNTO : RP01-P-2008-000581

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Imposición de Captura, librada en fecha 07/07/2011 , en la causa N° RP01-P-2008-000581, seguida en contra de las imputadas ELOISA DEL CARMEN NARVÁEZ ROJAS y RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, quienes se encuentran presuntamente incursas en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA, la cual cursa a los folios 129 al 131 de las actuaciones, y que se realizó en los siguientes términos: “…En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, en virtud de solicitud planteada en la causa N° RP01-P-2008-000581, por la abogada YAMILET DELAGDO, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra de las imputadas ELOIZA DEL CARMEN NARVÁEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.897.902, de 25 años de edad, nacida en fecha 23/07/1985, soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, hija de Rosa María Narváez y de Alexander Betancourt Rojas, residenciada en la las Delicias de Caíguire, Tercera Calle, Casa Sin Numero, por la entrada del Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre y RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.628.515, de 24 años de edad, nacida en fecha 07/02/1987, soltera, de profesión u oficio no definida, natural de Cumaná, hija de Emira Duque Campo y José Rafael Marval, residenciada en la Urbanización las Delicias de Caíguire, Primera Calle, Casa S/N al lado de los Chivos, Cumaná, Estado Sucre; defendidas por la Defensora Pública Penal abogada LUISANNI COLÓN, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MERCEDES AGUILAR DE URBINA. En consecuencia, líbrese boletas de captura a nombre de las imputadas y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su captura y posterior reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado…”. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. Dayanna Brito; La Defensora Pública Quinta, Abg. Mariana Antón, en sustitución de la Defensoría Pública Segunda Suplente Abg. LUISANI COLON y las imputadas de autos, previa comparecencia por traslado. Seguidamente el tribunal impone a los presentes el motivo del acto y se impone a las imputadas de la referida decisión. Seguidamente se impuso a las imputadas del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando ELOISA DEL CARMEN NARVÁEZ ROJAS: me doy por notificada de la presente decisión y le informo al tribunal que cambie de dirección, la cual se encuentra ubicada en: Carretera Cumana Cumanacoa, Sector la Chirigua, casa sin numero, Telf.: 0293-995-80-25, al lado de la bodega del Señor Pascual frente la escuela, Cumana, Estado Sucre; Asimismo se le concede el derecho de palabra a la imputada, RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS: me doy por notificada de la presente decisión y le informo al tribunal que cambie de dirección, la cual se encuentra ubicada en: Cumanagoto Primero, vereda dos, frente a la Iglesia De Valle al lado del caño, casa N° 26, Telf: 0426.226.97.27. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica, quien expone: solicito al tribunal estudie la posibilidad de revisar la medida de coerción personal que pesa sobre las imputadas en virtud que la pena que pudiera llegar a imponer no supera los diez años, aunado al hecho de que mis representadas están dispuestas a llegar a un acuerdo preparatorio por el monto establecido en el avalúo real cursante al folio 15, pido copia simple. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud de la defensa. Seguidamente el tribunal visto la solicitud de la defensa a la cual no hace oposición el ministerio publico acuerda Revisar la Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo así la medida de presentación impuesta en su oportunidad legal, por cada quince días. Visto que de las actas del expediente que en fecha 01/07/2011, se difirió la audiencia preliminar y se fijo oportunidad para el día 16/12/2011, siendo que la defensa manifestó en esta sala de audiencia la intención de las imputadas de plantear un acuerdo reparatorio, es por lo que se acuerda dejar sin efecto dicha fecha fijando como nueva oportunidad el día 27/07/2011, a las 03:00 PM, a los fines de la realización de la audiencia Preliminar. En consecuencia líbrese Oficio a la Policía del Estado Sucre a los fines de que Ubique y Traslade hasta la sede de este circuito Judicial Penal a la victima de autos. Cúmplase.-.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-