REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000126
ASUNTO : RJ01-P-2003-000126


Visto el oficio que antecede, signado con el N° 072, recibido en esta misma fecha, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Epidemiólogo Regional (E) de FUNDASALUD, titular de la cédula de identidad N° 8.635.943, MSDS 51.889 y CMS 2.344, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud y Protección Social por medio del cual informa que el ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO BERMÚDEZ, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.769, nacido en fecha 09/01/1.980, falleció el día 23/09/2006, en la vía pública, ubicada en el Peñón, Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Estado Sucre, siendo que el Certificado de Defunción fue expedido por el Dr. Juan Carlos Merheb, numero MSAS 27.558, quien le diagnostico Choque Traumático, Traumatismo del Hígado, Traumatismo de la Vena Cava y Heridas Por Arma de Fuego. Al efecto este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que el ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO BERMÚDEZ, fue detenido el 23 de Abril del año 2003, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo que este despacho en fecha 26 de Abril del año 2003, le concede su libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial.-

Así las cosas, se desprende de los folios 110 al 112 del expediente, Oficio N° 072, suscrito por la Dra. Janette Laya, por medio del cual informa que el ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO BERMÚDEZ, falleció, siendo que el Certificado de Defunción fue expedido por el Dr. Juan Carlos Merheb, numero MSAS 27.558, quien le diagnostico Choque Traumático, Traumatismo del Hígado, Traumatismo de la Vena Cava y Heridas Por Arma de Fuego.

Ahora bien, el occiso JESÚS RAMÓN MORENO BERMÚDEZ, antes identificado, se encontraba cumpliendo condiciones y en contra del mismo se presento acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y siendo que el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue la pena, es por lo que este Juzgador estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinta la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, por muerte del reo ciudadano JESÚS RAMÓN MORENO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.769 y residenciado en el Peñón, Calle las Mercedes, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 de Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase el presente asunto al archivo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-