REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002932
ASUNTO : RP01-P-2011-002932
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, que se iniciara en fecha 05-05-2007 cuando funcionarios adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia del transito terrestre, quienes dejan constancia que el día 02-05-2007, aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde encontrándose en el Comando, fueron ordenados para trasladarse a la carretera Cumaná- Cariaco , sector la encrucijada de Cariaco, con la finalidad de averiguar un presunto accidente, se presentaron al sector antes indicado, observando que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto, proceden al levantamiento planimetrito del lugar en donde quedaron ubicados ubicadas las posiciones finales de los vehículos con sus respectivas medidas reglamentarias, y levantamiento del occiso, se efectuó inspección ocular, observándose que el pavimento se encontraba seco, es una intercepción , ambos vehículos circulaban con sentido hacia Cumaná, el conductor de la motocicleta falleció en el lugar del accidente, se observa una marca de arrastre de tres metros, y en base al resultado técnico N° P-3-02-05-2007, cursante a los folios 37 al 43, arrojado que el conductor del vehiculo 02 (motocicleta) no tomó las medidas de seguridad cuando iba a incorporarse a la circulación, al no esperar que el móvil (01) terminara de pasar por el lugar para poder realizar su incorporación a la vía; es por lo que no se desprende de las actuaciones delito alguno es por lo que esa representación fiscal solicita a favor del ciudadano NIDAL CHASSAN JAGUARI, fundamentando dicha solicitud “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
se iniciara en fecha 05-05-2007 cuando funcionarios adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia del transito terrestre, quienes dejan constancia que el día 02-05-2007, aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde encontrándose en el Comando, fueron ordenados para trasladarse a la carretera Cumaná- Cariaco , sector la encrucijada de Cariaco, con la finalidad de averiguar un presunto accidente, se presentaron al sector antes indicado, observando que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto, proceden al levantamiento planimetrito del lugar en donde quedaron ubicados ubicadas las posiciones finales de los vehículos con sus respectivas medidas reglamentarias, y levantamiento del occiso, se efectuó inspección ocular, observándose que el pavimento se encontraba seco, es una intercepción , ambos vehículos circulaban con sentido hacia Cumaná, el conductor de la motocicleta falleció en el lugar del accidente, se observa una marca de arrastre de tres metros, quedando involucrado en los hechos el ciudadano NIDAL CHASSAN JAGUARI,.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se se iniciara en fecha 05-05-2007 cuando funcionarios adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia del transito terrestre, quienes dejan constancia que el día 02-05-2007, aproximadamente a las 4:15 horas de la tarde encontrándose en el Comando, fueron ordenados para trasladarse a la carretera Cumaná- Cariaco , sector la encrucijada de Cariaco, con la finalidad de averiguar un presunto accidente, se presentaron al sector antes indicado, observando que se trataba de una colisión entre vehículos con muerto, proceden al levantamiento planimetrito del lugar en donde quedaron ubicados ubicadas las posiciones finales de los vehículos con sus respectivas medidas reglamentarias, y levantamiento del occiso, se efectuó inspección ocular, observándose que el pavimento se encontraba seco, es una intercepción , ambos vehículos circulaban con sentido hacia Cumaná, el conductor de la motocicleta falleció en el lugar del accidente, se observa una marca de arrastre de tres metros, y en base al resultado técnico N° P-3-02-05-2007, cursante a los folios 37 al 43, arrojado que el conductor del vehiculo 02 (motocicleta) no tomó las medidas de seguridad cuando iba a incorporarse a la circulación, al no esperar que el movil (01) terminara de pasar por el lugar para poder realizar su incorporación a la vía; lo que es un obstáculo para precalificar dicha acción como delito. En virtud de esto se observa que “… el hecho imputado no es típico…” esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal (A) egundo del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA INICIADA AL CIUDADANO NIDAL CHASSAN JAGUARI, titular de la cédula de identidad N° 18098819, domiciliado en la avenida Americo Vespucio Lecheriía Casa N° 256 Urbanización Puerto Mora Estado Anzoátegui, en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena; .en perjuicio de PEDRO BETANCOURT (occiso), titular de la cedula de identidad N°. 6379748, domiciliado Sector campo alegre calle Diego carbonel Municipio Rivero. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON .
LA SECRETARIA
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
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