REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002760
ASUNTO : RP01-P-2011-002760
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputados: LUIS CIPRIANO FUENTES Y FELIX RAMON RODRIGUEZ ANDRADES, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANCISCO JOSE LIZARDO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25/01/2009 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparecen como imputado: LUIS CIPRIANO FUENTES Y FELIX RAMON RODRIGUEZ ANDRADES, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANCISCO JOSE LIZARDO, visto acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Cumaná, constataron que se trataba de una colisión entre vehículos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose LUIS CIPRIANO FUENTES Y FELIX RAMON RODRIGUEZ ANDRADES, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANCISCO JOSE LIZARDO, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público donde aparece como imputado: LUIS CIPRIANO FUENTES Y FELIX RAMON RODRIGUEZ ANDRADES, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANCISCO JOSE LIZARDO, donde si bien es cierto que cursa al folio 20 examen medico forense realizado a la victima la misma no se desprende lesión alguna. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS LUIS CIPRIANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 6396035 , residenciado en la Urb. Brasil calle 05, casa N°. 08, Cumaná, Estado Sucre y FELIX RAMON RODRIGUEZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 17673355 , residenciado en la Urb. Antonio Guzmán Blanco casa S/N, Cumaná, Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES CULPOSAS, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: FRANCISCO JOSE LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13772577, domicilio no consta, Cumaná, Estado Sucre .Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a la partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
LA SECRETARIA DE CONTROL ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
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