REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001148
ASUNTO : RP01-P-2009-001148

Celebrado como ha sido en el día siete (07) de Julio del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEÒN DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del alguacil VICTOR FAJARDO, EL tribunal deja constancia que se presenta voluntariamente ante este despacho el imputado de auto a quien se le librara orden de captura en fecha 17-05-2011 por lo que estando presente la victima y demás partes que deben estar presentes en la presente audiencia se procede a imponer de la orden de captura y la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la causa seguida al acusado EDGAR LUIS MILLAN ALCANTARA; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que COMPARECIERON: la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal Segunda Abg. LUISANI COLON, en sustitución de la Defensora Publica Quinta, el imputado EDGAR LUIS MILLAN ALCANTARA y la victima HORIANMNA PEREZ RONDON. Acto seguido, la Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma e informa que en fecha 17-05-2011, dicto orden de captura al imputado de autos visto la incompareciencia a las condiciones que le fueron impuestas en fecha 12-08-2010 cuando se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; cursante al folio 116 cursa informe especial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que informan que el imputado había incumplido el régimen de la suspensión acordada por el tribunal. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado EDGAR LUIS MILLAN ALCANTARA del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente yo estaba trabajando y en verdad no tenia conocimiento que tenia que ir a otra pare solo pensé, lo que tenia que hacer era no meterme mas con la señora. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública Abg. LUISANI COLON quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, aun cuando no vino la victima, por cuanto la misma manifestó en la fecha anterior que está viviendo con él. . Es Todo. Solicito copia del acta.
DE LO EXPUESTO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.
DE LO ALEGADO POR LA VICTIMA
La victima HORIANMNA PEREZ RONDON quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, que vivía con él y que tenían dos hijas, que no ha existido otro acto de violencia en contra de la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado EDGAR LUIS MILLAN ALCANTARA, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 25-04-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.965, hijo de José Asdrúbal Millán Sánchez y Luisa Josefina De Millán, y domiciliado en Avenida Chile, Quinta Nª 5, Municipio Catia, Estado Miranda; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HORIANMNA PEREZ RONDON, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana HORIANMNA PEREZ RONDON. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Librar Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigación Penales y Criminalistica informando que por decisión de esta fecha se dejo sin efecto la orden de captura en contra del acusado de autos. Se hace entrega al acusado de autos de una copia certificada de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANANDELI DEL CARMEN LEON

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI