REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002836
ASUNTO : RP01-P-2011-002836

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a favor del Ciudadano CARLOS JOSE PLANES RAPOSO (0cciso) quien fallece el 02/08/2009, por el delito precalificado por esa Fiscalia como HOMICIDIO fundamentando su solicitud en que “... ha quedado evidentemente demostrado que el imputado CARLOS JOSE PLANES RAPOSO, hoy (Occiso) falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 02-08-2009 tal y como consta en Certificado de Defunción N°.1503313 expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, que cursa en el expediente bajo el folio 25. por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.
DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Como ya se ha señalado cursa bajo el folio 25 Procesal, Certificado de Defunción N°.1503313 expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, a quien en vida respondía al nombre de CARLOS JOSE PLANES RAPOSO hoy (Occiso) donde se señala “… Cadáver masculino de 31 años de edad. Que presenta una herida por paso de proyectil de arma de fuego por torax, que provocó shock hipovolemico que le produce la muerte. …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: CARLOS JOSE PLANES RAPOSO, hoy (Occiso) en los hechos por los cuales se le investigo, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público a favor del Ciudadano: CARLOS JOSE PLANES RAPOSO hoy (Occiso) por el delito precalificado por esta Fiscalia como homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Jean carlos Marcano Parra (occiso) en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: CARLOS JOSE PLANES RAPOSO hoy (Occiso), titular de la cedula de identidad N° 15575750, residenciado en la urbanización la Llanada sector 01, vereda 01, casa 32 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS MARCANO PARRA (occiso) titular de la cedula de identidad N°. 19979716, residenciado en la urbanización la Llanada sector 03, casa numero 14k, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.
Notifíquese a la Fiscalia de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON .

LA SECRETARIA
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ