REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002835
ASUNTO : RP01-P-2011-002835

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABARDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOEL JOSE RONDON, por el delito precalificado como CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que en fecha 16 de mayo del año 2008 se ordena la practica de una Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real al vehículo retenido y que era conducido por el Ciudadano JOEL JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 17787984, arrojando como resultado la misma que no se encontraron alteraciones algunas en los seriales del vehículo Marca Toyota, Modelo FJ75, Color Blanco, Placas 516-XBS, AÑO 1986. Los cuales se encuentran en su estado original.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20/05/2011 se apertura una averiguación por un delito donde aparece como imputado: JOEL JOSE RONDON por el delito precalificado como CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. en virtud de que en fecha 16 de mayo del año 2008 se ordena la practica de una Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real al vehículo retenido y que era conducido por el Ciudadano JOEL JOSE RONDON, arrojando como resultado la misma que no se encontraron alteraciones algunas en los seriales del vehículo Marca Toyota, Modelo FJ75, Color Blanco, Placas 516-XBS, AÑO 1986. Los cuales se encuentran en su estado original.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: señalándose como JOEL JOSE RONDON por el delito precalificado como CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que en fecha 16 de mayo del año 2008 se ordena la practica de una Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real al vehículo retenido y que era conducido por el Ciudadano JOEL JOSE RONDON, arrojando como resultado la misma que no se encontraron alteraciones algunas en los seriales del vehículo Marca Toyota, Modelo FJ75, Color Blanco, Placas 516-XBS, AÑO 1986. Los cuales se encuentran en su estado original. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público donde aparece como imputado: JOEL JOSE RONDON. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA JOEL JOSE RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 17 787984, residenciado en Mundo Nuevo, calle Bolivar casa N° 20. Municipio Freite Estado Anzoátegui, por el delito precalificado como CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.

LA SECRETARIA DE CONTROL ABOG. ODILMARYS MARTINEZ