REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003032
ASUNTO : RP01-P-2011-003032
Celebrado como ha sido en el día Tres (03) de Julio del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Reinaldo Lanza, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón y los detenidos de autos, previo traslado desde el Comando del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien encontrándose en funciones de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sean individualizados como imputados a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Julio de 2011, cuando siendo aproximadamente las 5:30 PM, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detienen a los referidos ciudadanos, los cuales se trasladaban en un taxi y asumen una aptitud ofensiva contra los funcionarios cuando tratan de identificarlos, por lo que fueron detenidos en presencia del testigo Gastón José González Suárez, quien era el chofer del taxi. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta representación fiscal, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada e el artículo 2563, numeral 3 eiusdem. Finalmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, solicito copia certificada de las presentes actuaciones, por cuanto de la misma se desprenden elementos relacionados con el delito investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, del Homicidio de Ermi Antonio Herrera Carvajal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos. Se le concede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, quien manifestó: Deseo declarar. Acto seguido se procede a retirar de la sala al imputado EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ. Se vuele a concederle la palabra al imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, quien manifestó: Yo el jueves en la noche dormí en el Mercado de Cumaná, a eso de las 8:00 AM, el chamo me llamó y me dijo que si podía ir a buscarlo y yo le dije que no podía porque estaba ocupado, que lo iba buscar después y a eso de las 9:00 AM, agarré un taxi y le dije que iba a buscar a un muchacho que esta por allá que me ayuda aquí y viene a donde yo estoy, yo le dije a él que me iba a hacer la vuelta porque tenía que vender una verdura que me quedó, entonces me dijo que fuera a Vela Grande a buscarlo, yo fui y pregunté por él y no estaba, y después le dije al taxista para venirnos porque no estaba por ahí, cuando veníamos por Santa Fe me volvió a llamar y me pregunto donde estaba, yo le dije que me regresé porque no estaba por ahí, entonces me dijo que estaba por San Pedrito, que lo fuera a buscar que estaba en la orilla del río, agarré y le dije al chofer que lo íbamos a buscar, lo buscamos y nos vinimos, cuando veníamos en la Alcabala de santa Fe, nos agarró la Guardia y nos comenzó a hacer preguntas, nos bajó del carro, nos revisaron y nos metieron a un calabozo, también agarraron al taxista y ayer u hoy lo soltaron, y la plata que él dijo que se le había pagado más, fue por el regreso para buscar al muchacho. Es todo. Se ingresa nuevamente a la sala al imputado EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, concediéndole el derecho de palabra y manifiesta: Ellos dicen que el muerto lo maté yo, como yo vengo por San Pedrito y trabajo la agricultura yo vengo aruñado, y nos agarraron en la Alcabala, porque al tío mío yo lo llame para que me fuera a buscar y yo estaba con un primo mío que se vino conmigo, el me fue a buscar del mercado a San Pedrito. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien expuso: Esta defensa por encontrarnos en una fase de investigación que realizar, donde mis representados se encuentran amparados del principio de presunción de inocencia, tomando en consideración que cursa al folio 06, acta de entrevista al Ciudadano Gastón José González Suárez, quien presuntamente, señala la conducta desplegada por mis representados, no va a hacer oposición a la solicitud de Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por la representación del Ministerio Público, por el delito de Resistencia a la Autoridad, más sin embargo, solicito al Tribunal que a la hora de imponerlo tome en consideración el derecho al trabajo, establecido en nuestra Constitución Nacional. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01 de Julio de 2011, cuando siendo aproximadamente las 5:30 PM, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detienen a los referidos ciudadanos, los cuales se trasladaban en un taxi y asumen una aptitud ofensiva contra los funcionarios cuando tratan de identificarlos, por lo que fueron detenidos en presencia del testigo Gastón José González Suárez, quien era el chofer del taxi. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Acta Policial de fecha 01/07/2011, suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho y la posterior aprehensión de los imputados de autos (Folio 02 y vto). Acta de Entrevista de fecha 01/07/2011, suscrita por funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y rendida por el ciudadano GASTÓN JOSÉ GONZÁLEZ SUÁREZ, quien es testigo presencial de los hechos (Folio 06 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 02/07/2011, suscita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión de los imputados de autos (Folio 10 y vto). Examen Médico Legal de fecha 02/07/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, el cual arrojó como resultado: Múltiples escoriaciones lineales finas de localización: ambas regiones escapulares superior a nivel izquierdo e inferior a nivel derecho, hombros brazos, antebrazos, codos, regiones palmares y dorsales de manos de reciente evolución (un día) y otras antiguas (5 a 6 días de evolución) en cara anterior de tercio distal ambas piernas; asistencia médica por 01 día; tiempo de curación e incapacidad por 08 días; sin secuelas (Folio 14). Examen Médico Legal de fecha 02/07/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ, el cual arrojó como resultado: Sin lesiones de interés médico legal (Folio 16). Oficio N° 9700-174-SDC-1563, de fecha 02/07/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, presenta registro policial por el delito de Homicidio; y que el ciudadano EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, presenta un registro policial por el delito de Homicidio y un registro policial por delito contemplado en la Ley Sobre Armas y Explosivos (Folio 17 y vto). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, mediante el cual se deja constancia de la evidencia colectada durante el procedimiento, siendo la misma: un (01) teléfono celular, marca ZTE, movilnet, color negro, y un (01) teléfono celular marca HUAWEI, movilnet, color negro (Folio 19 y vto). Experticia de Reconocimiento Legal N° 402, de fecha 02/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a dos teléfonos celulares (Folio 20 y vto). Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, son autores o partícipes del delito investigado por el Ministerio Público. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias, la cual no se materializa, por cuanto cursa en contra de los mismos Orden de Aprehensión en la causa signada con el N° RP01-P-2011-003030, presentada y acordada por este mismo Juzgado en el día de hoy. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigidos al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, informándole que se acordó la libertad de los imputados de autos, la cual no se materializa por cuanto cursa en contra de los mismos Orden de Aprehensión en la causa signada con el N° RP01-P-2011-003030, presentada y acordada por este mismo Juzgado en el día de hoy. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-
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