REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003374
ASUNTO : RP01-P-2011-003374

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAYERMNA FIGUEROA LOPEZ, en su carácter de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: EDUARDO GONZALEZ SALAZAR, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LA PROPIEDAD, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25/11/2005, siendo aproximadamente las 02: 00 de la mañana, cuando el funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, encontrándose en un punto de control, fijo de la población de Golindano, avistaron un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas NAG-03 F, color gris, que se dirigía en sentido Mariguitar Carúpano, solicitándole al conductor que se estacionara y al practicar la revisión del vehiculo este estaba presuntamente con sus seriales adulterados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: EDUARDO GONZALEZ SALAZAR, visto los hechos de fecha El 25/11/2005, siendo aproximadamente las 02: 00 de la mañana, cuando el funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, encontrándose en un punto de control, fijo de la población de Golindano, avistaron un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, placas NAG-03 F, color gris, que se dirigía en sentido Mariguitar Carúpano, solicitándole al conductor que se estacionara y al practicar la revisión del vehiculo este estaba presuntamente con sus seriales adulterados. Al realizarle la respectiva experticia al vehiculo se evidencia que no existe alteración alguna y en consecuencia no viola ninguna disposición, es lo que se considera que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO EDUARDO GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 15266512, residenciado en la Avenida Carúpano casa N° 30 Cumaná, Estado Sucre. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ