REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003358
ASUNTO : RP01-P-2011-003358


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABOGADO RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO Y JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal octavo y Fiscal Octavo auxiliar del Ministerio Público , respectivamente, donde aparece como imputado: JOSE BERNARDO ARENAS MUJICA por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de CARLOS JAVIER LOZADA BETANCOURT, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” por cuanto al momento de su detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo relacione con el hecho. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 08/12/2006 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: JOSE BERNARDO ARENAS MUJICA por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de CARLOS JAVIER LOZADA BETANCOURT, quien manifestara que aproximadamente como a las 08:45 de la noche, en plena formación llegó el teniente del Ejercito José Bernardo Mújica y le ordenó que se levantara de la formación porque se percató que la victima se estaba quedando dormido, mientras que el teniente coronel José Luis vallejo Muñoz, conversando con la tropa y se disponía a distribuir el servicio nocturno, manifestándole que le estaba faltando los respeto. Luego le indico que con el fusil se golpeara en la cabeza, haciendo caso la victima, posteriormente siguió golpeándose la victima con el fusil en eso el teniente le ordenó que le entregara el fusil, golpeándolo en la cabeza al denunciante. Después de haber recibido la victima dichos golpes, manifestó la misma que el lado derecho de su cara se durmió, presentando inflamación cerca de la cien, dolor en el ojo izquierdo, y sensación de derrame de liquido por el orificio de la fosa nasal izquierda.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como JOSE BERNARDO ARENAS MUJICA, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de CARLOS JAVIER LOZADA BETANCOURT, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público donde aparece como imputado: JOSE BERNARDO ARENAS MUJICA, ya que el resultado del examen medico forense determino que para el momento de realizarlo no se evidenciaba las presuntas lesiones que le ocasionara a la victima, solo esta aporta tomografías entre otros exámenes que consignara, sin embargo el experto determino que no existía lesión, asiendo este el examen que por excelencia debe acreditar la lesión de la victima y no existiendo lesión alguna es por lo que hace que se acuerde la solicitud de sobreseimiento . Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOSE BERNARDO ARENAS MUJICA, no consta identificación, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de CARLOS JAVIER LOZADA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17685502, residenciado en la Urbanización Gran mariscal de Ayacucho, edificio 203, piso 01, apartamento 12 Cumaná Estado Sucre, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.


LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ